REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de abril de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0370
El 14 de julio de 1999, el ciudadano Francisco Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.637.305, actuando en su carácter de presidente de la firma mercantil “PERIQUITOS RACING CAR`S, C.A.”, domiciliado en la Av. Bolívar Sur c/c calle plaza Nº 100-24, Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30502923-7, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 29, tomo 3-A, del 20 de enero de 1998, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-1470 del 15 de julio de 2003.
El 21 de octubre de 2004, se le dió entrada al recurso y le fue asignado el N° 0238 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente tal y como se evidencia en el escrito del recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario que corre inserto en los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) del presente expediente, cuando el presidente interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al contencioso en representación del recurrente sin estar asistido por abogado.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.
De igual forma de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.(Subrayado de este Tribunal)
Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano Francisco Prado, en su carácter de presidente de la firma mercantil “PERIQUITOS RACING CAR`S, C.A.” y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sanchez
Exp. N° 0238
JAYG/ms/mg
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