REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 28 de abril de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0372
El 26 de julio de 1999, el ciudadano Zhou Zhou Guo, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de representante legal de la empresa “Supermercado La Estrella, C.A.”, inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30556900-2 y domiciliada en el callejón detrás de la Planta Venoco, Guacara Estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-2056, del 13 de agosto de 2003.
El 21 de julio de 2004, se le dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0190 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. 0190
JAYG/ms/yg