REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de abril de 2005
194° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0333
El 18 de junio de 2004, el ciudadano Luis Augusto Moreno López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.865.778, en su carácter de representante legal y gerente administrador de VIVERES Y LICORES AUGUSTO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de septiembre de 1993, bajo el Nº 60, Tomo 27-A, domiciliada en la calle Michelena, Nº 109-89, La Candelaria, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-234 del 03 de febrero de 2.004, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 25 de enero de 2005, se le dió entrada al recurso y le fue asignado el N° 0314 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 2 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
2. “La falta de cualidad o interés del recurrente” (subrayado nuestro).
De la norma precedentemente citada, se deduce que la falta de cualidad o interés del recurrente es una causal de inadmisión del recurso contencioso tributario. En este orden, es preciso abundar que la falta de cualidad o interés, es la ausencia de una relación jurídica que permita vincular al recurrente con el acto impugnado.
Ahora bien, pasando al caso de autos este tribunal observa que el presente recurso fue interpuesto por el ciudadano Luis Augusto Moreno López, por lo cual se hace necesario revisar los recaudos que acompañaron el recurso contencioso tributario correspondiente.
De lo anterior este tribunal pudo constatar, que efectivamente quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente, no ha hecho constar en autos hasta la presente fecha documento alguno que haga deducir el carácter con que actúa, situación que denota la falta de demostración en los autos, de la cualidad necesaria que permita vincular al contribuyente recurrente con aquel que funge como su representante.
Así mismo, el numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no ha hecho constar en autos hasta la presente fecha documento alguno que haga deducir el carácter con que actúa tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener cualidad necesaria que permita vincular al contribuyente recurrente con aquel que funge como su representante al ciudadano Luis Augusto Moreno López, en su carácter de representante legal y gerente administrador de VIVERES Y LICORES AUGUSTO, S.R.L.,.y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil cinco 2005. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sanchez
Exp. N° 0314
JAYG/jmps
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