REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de abril de 2005
194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0334

El 27 de junio de 2003, el ciudadano Santiago E. Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.049.977, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente INVERSIONES COFRADIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de julio de 2000, bajo el Nº 75, Tomo 33-A, e inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07550471-2, domiciliada en la Vía Vigirima, sector La Emboscada, a 100 metros antes de la Encrucijada de Yagua, Guacara Estado Carabobo, debidamente asistido por el licenciado Moisés A. Riera Dumith, titular de la cédula de identidad Nº V-2.852.642 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 3804, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-RA-04-43 del 26 de agosto de 2.004, emanada de ese órgano administrativo.
El 25 de enero de 2005, se le dió entrada al recurso y le fue asignado el N° 0310 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico que corre inserto en el folio diez (10) del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como Representante Legal de la contribuyente y no es asistido por un Abogado considerando que el mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De igual forma de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano Santiago E. Perozo, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente INVERSIONES COFRADIA, C.A. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Mitzy Sanchez
Exp. N° 0310
JAYG/ms/yg