REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
ACTA DE INHIBICIÓN
Yo, RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo: En virtud que en el presente expediente, N° 15.323, intentado por el abogado CESAR DUBEN PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A., contra la sociedad de comercio DESGAMICA, DESARROLLO GAMICAL, C.A., representada judicialmente por los abogados AZAEL SOCORRO MORALES, JOSE MIGUEL AZOCAR y JAVIER GARCIA APONTE, siendo el motivo CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y en virtud de que en la presente causa el ciudadano abogado JAVIER GARCIA APONTE se presentó por ante este despacho solicitándole a la Secretaria abogada MERCEDES MEZONES le permitiera conversar con el ciudadano Juez Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, y estando dentro del recinto del despacho del Juez le expuso que él sentía que tanto en este Tribunal como en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta ciudad de Puerto cabello, existía una confabulación en su contra y era por esa razón que la sentencia de la recusación hecha había sido declarada sin lugar, al igual que profirió algunas frases indecibles; además, como que en este Tribunal se habían cometido irregularidades que le estaban causando estado de indefensión; manifestándole como consecuencia de esto que lo que había ocurrido en el transcurso de este proceso era desidia por parte del demandado el cual no había sido diligente en este proceso, considerando este juzgador las situaciones planteadas como una agresión en contra de mi persona, que pudiere influir en el animo para seguir conociendo de la presente causa y pudiendo llegar a influir en la imparcialidad debida en una futura decisión, considerando que me encuentro incurso en las causales de Recusación contenidas en el Artículo 82, ordinales 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 84, ejusdem, trasladando de inmediato el conocimiento de la misma al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Artículo 93, ibidem. Es todo en Puerto Cabello a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005).
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ.
MERCEDES MEZONES, Abogada, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe, hace constar: Que el ciudadano Juez Temporal de este Juzgado, Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, en el día de hoy se INHIBIÓ de seguir conociendo la presente causa. En Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005).
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.