REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: SANCHEZ HIDALGO, Dulce María, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.229.954 y de este domicilio, asistida y posteriormente representada por el Abogado JOSE RAFAEL VELIZ CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.216.
PARTE DEMANDADO: VARGAS MORALES, Martín Ramón y a su garante UNISEGUROS, C.A., y/o su representante legal ciudadana Abogada MAY ALEJANDRA MUCY.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE: 15.337.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por la ciudadana DULCE MARIA SANCHEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.229.954,asistida y posteriormente representada por el Abogado JOSE RAFAEL VELIZ CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.216, contra el ciudadano MARTIN RAMON VARGAS MORALES y a su garante UNISEGUROS, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana Abogada MAY ALEJANDRA MUCY por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE.
Presentada: la demanda por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 26/11/03, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 1179, de fecha 06/11/1991, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.-
En fecha 04 de Diciembre de 2003, (f.25) este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa, librando la respectiva compulsa de citación a la parte demanda, que son los ciudadanos MARTIN RAMON VARGAS MORALES, de este domicilio y a la empresa UNISEGUROS, en la persona de su representante legal ciudadana Abogada MAY ALEJANDRA MUCY domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, comisionándose al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la citación de la codemandada UNISERGUROS, C.A.
Al folio 37, consta diligencia realizada por el Alguacil de este Tribunal, donde consigna la compulsa de citación del codemandado ciudadano AMRTIN RAMON VARGAS MORALES, a quien le fue imposible establecer su ubicación.-
En fecha 10/02/2004 (f.43) comparece el ciudadano Abogado JOSE RAFAEL VELIZ CONDE, apoderado actor, y consigna mediante diligencia la comisión que le fue conferida al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia y solicita la citación por carteles del demandado ciudadano MARTIN RAMON VARGAS MORALES, de este domicilio, igualmente solicita se cite mediante correo certificado a la codemandada UNISERGUROS, C.A., acordando el Tribunal de conformidad lo solicitado en fecha 13/02/2004 (f.53) .-
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 04/12/2003, en
que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes…”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por la parte y puede ser declarada de oficio por el Tribunal…”
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, la ultima diligencia que realizo la actora es de fecha 10-02-2004 y la última actividad que se realizó en el presente proceso es la que riela al folio 54 de fecha 13-02-2004, que es donde consta auto ordenándose la citación por correo certificado.
Ahora bien desde la fecha 04-12-2003 en que admitió la presente demanda hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año dos (2) meses y treinta y un (31) días; sin que la parte demandante haya sido citado lo que denota una evidente falta de impulso procesal de la parte actora y desde la fecha 10-02-2004 (fecha en la que recibió la comisión de marras) hasta la presente fecha ha transcurrido Un (1) año, dos (2) mes y Treinta y un (31) días, de ambas fecha se concluye que ha transcurrido mas de un año sin la parte actora inste el proceso.
CUARTO: Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la demanda interpuesta por la ciudadana DULCE MARIA SANCHEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.229.954, asistida y posteriormente representada por el Abogado JOSE RAFAEL VELIZ CONDE, contra los ciudadanos MARTIN RAMON VARGAS MORALES y a la ciudadana Abogada MAY ALEJANDRA MUCY en su carácter de Representante Legal de la empresa UNISEGUROS,
C.A, por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Veintidós (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005).
Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON H.
La Secretaria.,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria.,

Abog. MERCEDES MEZONES.