REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: CINTHIA MADHALIZ VASQUEZ ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.667.105, y de este domicilio, asistida judicialmente por el Abogado CARLOS LOPEZ TOVAR, Inpreabogado N° 52.757.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 15.575.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 19 de Agosto del 2004 (f6), se le dio a entrada a demanda de Rectificación Acta de Nacimiento, incoada por la ciudadana CINTHIA MADHALIZ VASQUEZ ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.667.105, y de este domicilio, asistida judicialmente por el Abogado CARLOS LOPEZ TOVAR, Inpreabogado N° 52.757, y el Tribunal se abstiene de admitirla hasta tanto la parte demandante, consigne copia certificada del duplicado de la Partida de Nacimiento del Registro Principal.
En fecha 13 de Enero del 2005 (folio 7) compareció la parte demandante, ciudadana CINTHIA MADHALIZ VASQUEZ ROMERO, ya identificada, asistida de Abogado, y consignaron en el expediente la copia certificada del duplicado de la partida de Nacimiento del Registro Principal solicitada.
En fecha 17 de Enero del 2005, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por la ciudadana CINTHIA MADHALIZ VASQUEZ ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.667.105, y de este domicilio, asistida judicialmente por el Abogado CARLOS LOPEZ TOVAR, Inpreabogado N° 52.757, en donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, asentada bajo el N°106, de fecha 09-12-1.969, folio 80 y se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta ciudad, quien se dio por notificada en fecha 12-04-2005.-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…La rectificación de mi partida de nacimiento, que se encuentra inscrita por ante el Prefecto de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, bajo el N° 106, Folio 80, de fecha 9 de Diciembre de 1.969, la cual adolece del siguiente error: Al identificar en la Partida de Nacimiento mi nombre lo escribieron de manera incorrecta, es decir, “CINTIA MADHALI”, siendo lo correcto el nombre: “CINTHIA MADHALIZ”.
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de Identidad, y copia fotostática de certificación de calificaciones expedida de la Unidad Educativa Juan José Mora, Estado Carabobo.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Prefecto de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo,
estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento previamente determinada así, donde dice:
“… que tiene por nombre: “CINTIA MADHALI”
Léase y téngase por sustituida esa mención así
“… que tiene por nombre: “CINTHIA MADHALIZ”.
Y así se decide.-
Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester a la interesada, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.- Líbrense oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005).-
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria.,

Abg. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se Oficio bajo los Nros. 354 y 355, a lo ciudadanos Prefecto de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, Urama y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.-
La Secretaria.,

Abg. MERCEDES MEZONES