REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALICIA HERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.443.621 y de este domicilio, asistida judicialmente por la Abogada MILAGRO GOMEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.420.-
PARTE DEMANDADA: LUILLE ALBERTO MANRIQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.897.757 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE: N° 15.340.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2003, éste Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por DIVORCIO, incoara la ciudadana CARMEN ALICIA HERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.443.621 y de este domicilio, asistida judicialmente por la Abogada MILAGRO GOMEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.420 contra el ciudadano LUILLE ALBERTO MANRIQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.897.757 y de este domicilio.-
Admitida dicha demanda, se emplazó a las partes para un Primer acto conciliatorio que tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la citación del ciudadano LUILLE ALBERTO MANRIQUE RAMOS, para un Segundo (2do) acto conciliatorio y el acto de contestación de la demanda y se ordeno notificar a la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público en esta ciudad.-
En fecha17-02-2004, consta de auto de avocamiento del Juez Suplente, Abogado DARIO PEREZ ACEVEDO y en la misma fecha (f-14) el Alguacil del Tribunal consigno compulsa de citación que le fue entregada para practicar la citación del demandado de autos, ciudadano LUIILLE ALBERTO MANRIQUE RAMOS, a quien no encontró ni le fue posible establecer su ubicación.-
En fecha 17-03-2004, compareció la demandante de autos, ciudadana, CARMEN ALICIA HERNANDEZ PEÑA, asistida de abogada y por diligencia solicito la citación por carteles, todo de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 22-03-2004, este Tribunal acordó de conformidad lo solicitado.
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 10/12/2003, en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes…”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por la parte y puede ser declarada de oficio por el Tribunal…”
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, la ultima diligencia que realiza la parte actora es de fecha 17-04-2004, y el último acto de procedimiento que se realizo en el presente proceso es la que riela al folio 19 de fecha 22-03-2004, donde consta que fue librado el cartel de citación de la parte demandada.
Ahora bien desde la fecha 10-12-2003, en que se admitió la demanda hasta la presente fecha ha transcurrido, un (1) año, cuatro (4) meses y diecisiete (17) días, sin que la parte demandada haya sido citado; y desde el día 17/03/2004, ha transcurrido un (1) año, un (1) mes y once (11) días sin que la parte actora inste el proceso, lo que denota una evidente falta de impulso procesar sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto que impulse el proceso.
CUARTO: Que por lo antes expuesto, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal. Se verifica la perención en fecha 18-04/2005.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la ciudadana CARMEN ALICIA HERNANDEZ PEÑA contra el ciudadano LUILLE ALBERTO MANRIQUE RAMOS por DIVORCIO.-
Notifíquese a la parte demandante.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005).
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Se libró boleta de notificación a la parte actora, se entrego al Alguacil a los fines indicados. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
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