REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Puerto Cabello, 14-abril-2005
194º y 146º
Por recibido y visto el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, Estado Carabobo. Désele entrada, bajo el N° 2005 / 7314, en consecuencia es-te Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa, a los fines de la continuación del juicio. A tales efectos vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ROSA TEODORA REYNA OTAIZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.895.265 y de es-te domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIA GABRIELA OROPEZA, Inpreabogado N° 62.432. Se admite cuanto ha lugar en de-recho. La referida ciudadana solicitó la rectificación de su Partida de Na-cimiento, N° 229, folio 115, asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Es-tado Carabobo. Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida Partida de Nacimiento adolece del error material ya que al asentar la misma se incurrió en la transcripción errónea del apellido del padre de la solicitante como “REYES” siendo lo correcto “REINA”. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito de demanda los si-guientes recaudos: Copia certificada de su Partida de Nacimiento, así como constancia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GABINO ANTONIO REINA, Padre de la solicitante expedida por la Prime-ra Autoridad Civil de Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo y fotocopia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perju-dicado, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo y al ciudadano Regis-trador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la siguiente forma: Donde se lee: “GABINO REYES” refiriéndose al apellido del padre de la solicitante, DEBE DE-CIR: “GABINO REINA“, tal y como se evidencia de la constancia certi-ficada de la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo, de la foto-copia de la cédula de identidad marcadas “B” y “C” respectivamente e insertas a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente, que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las auto-ridades civiles competentes. Líbrense oficios. La Juez Temporal (Fdo) CLAUDIA OLAVARRIA. Hay un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria Suplente (Fdo) ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ. En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2005/7314, se dictó y público la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana, se libraron oficios Nos. 20820041-277 y 278 y se expidieron copias certificadas. La Secretaria Suplente (Fdo) ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ. Hay un sello húmedo del Tribunal. EXP. 7314. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN PUERTO CABELLO A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS 194° DE LA INDEPENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
La Secretaria Suplente,
ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
Yasmira