REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 28-Abril-2005
194º y 146º
Vistas las actuaciones que integran la presente demanda por PARTICION DE HERENCIA, seguida el Abogado ROBERTO BOLAÑOS TUOZZO, Inpreabogado N° 55.266, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LEÓN RANGO, LOURDES ROMERO, MARIELA DUNO, ALIDA DUNO y CARMEN ROMERO contra los ciudadanos CARMEN ROMERO BECERRIT, DELIA MALPICA, EDULFO GUTIERREZ, MARIA GUTIERREZ, JUAN GUTIERREZ, FANNY GUTIERREZ y Otros; y por cuanto de las mismas se evidencia que desde la fecha 31-mayo-2001 hasta la presente fecha 28-abril-2005, las partes interesadas no han realizado ninguna actuación de impulso procesal; determinando el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que todo instancia se extingue por el transcurso de un año; que es el efecto procesal extintivo del procedimiento causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en sus ordinales; siendo que en la presente causa ha transcurrido dicho lapso de inactividad procesal, lo que se evidencia un total desinterés de las mismas, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente caso, conforme lo establece el Artículo 269 eiusdem.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria Suplente,
ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
EXPEDIENTE N°
1999 / 3884
CAO/AGR/francis.