REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 28-Abril-2005
194º y 146º
Vistas las actuaciones que integran la presente demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, seguido por la Abogada ANDREINA SAMBRANO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ZENAIDA MARVAL MARTINEZ contra las ciudadanas MAYLEN PEREIRA TRAVIESO y MARIA CAROLINA PEREIRA TRAVIESO, y por cuanto de las mismas se evidencia que desde la fecha el 05-junio-2000 hasta la presente fecha 28-abril-2005, la parte interesada no ha realizado ninguna actuación de impulso procesal; determinando el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que todo instancia se extingue por el transcurso de un año; que es el efecto procesal extintivo del procedimiento causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en sus ordinales; siendo que en la presente causa ha transcurrido dicho lapso de inactividad procesal, lo que se evidencia un total desinterés de las mismas, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente caso, conforme lo establece el Artículo 269 eiusdem.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria Suplente,
ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
EXPEDIENTE N°
2000 / 4551
CAO/AGR/francis.