REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 28-Abril-2005

194º y 146º

Vistas las actuaciones que integran la presente demanda por CREDITO FISCAL, seguido por el Abogado CARLOS LOPEZ TOVA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES VALMARIA, C.A., y por cuanto de las mismas se evidencia que desde el 17-septiembre-2001 fecha de entrada de la demanda, hasta la presente 28-abril-2005, la parte interesada no ha realizado ninguna actuación de impulso procesal; determinando el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que la instancia se extingue transcurrido más de un año sin que haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, siendo que en la presente causa ha transcurrido dicho lapso de inactividad procesal, lo que evidencia un total desinterés de las mismas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente caso, conforme lo establece el Artículo 269 eiusdem.
La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria Suplente,


ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
EXPEDIENTE N°
2000 / 5032
CAO/AGR/francis.