REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Puerto Cabello, 26-ABRIL-2005
194º y 146º
Vista la diligencia suscrita por la Abogada MILAGROS JURADO, actuando como Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna poder que le fuera otorgado por el ciudadano ALFIO PRIVITERA, desiste de la demanda y solicita le sea expedida copia certificada de la totalidad del expediente y del cuaderno de medidas en el presente juicio, el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia, agréguese a los autos el poder consignado; y no siendo el referido desistimiento contrario a derecho, este Tribunal le imparte su homologación y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto y para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana YASMIRA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° V-11.100.893, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de los folios, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo judicial.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria Suplente
ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Expediente N° 6736
Yasmira