REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 28-abril-2005.
194º y 146º
En el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana CORINA DEL SOCORRO NELO MORENO, contra “INVERSIONES SAN, C.A.”; en fecha 11-diciembre-2003, se admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada para su comparecencia a dar contestación a la demanda en el plazo indicado. Ahora bien, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la Perención de la Instancia por falta de impulso procesal, por parte del demandante para la práctica de la citación, al indicar “....cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”, la anterior norma concatenada con el Artículo 11 eiusdem, que reitera la necesidad de impulso de parte para la resolución de la controversia, igualmente la Ley de Arancel Judicial establece la obligación del demandante de proveer los medios suficientes, al funcionario que debe realizar la gestión de citación; y al no poner en movimiento la parte demandante la actividad del Tribunal mediante la pertinente gestión de citación ya que desde la fecha de admisión 11-diciembre-2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin haberse practicado la citación de la parte demandada y en tal sentido debe extinguirse la causa poniéndose fin al proceso por el desinterés de la parte demandante. En consecuencia de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Y así se decide.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria Suplente,
ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
Exp. No. 2003-6917
CAO/AGR/Whueydy.-