REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: LUIS ALFREDO ZUMOSA MARTINEZ y MARIA DE LOS ANGELES LO-SAVIO BORDONES. Venezolanos, mayores de edad, casados, Cédulas de Identidad Nº V-7.156.237 y V-7.154.765 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GINETTE J. MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 68.007.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7302.


Mediante escrito presentado en fecha 16-marzo-2005, previa distribución por los ciudadanos LUIS ALFREDO ZUMOSA MARTINEZ y MARIA DE LOS ANGELES LO-SAVIO BORDONES. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.156.237 y V-7.154.765, respectivamente; asistidos por la Abogada GINETTE MENDEZ. Instituto de Previsión Social del Abogado Matri-cula Nº 68.007, manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 03-octubre-1981, por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores del Distrito Puerto Cabello, Es-tado Carabobo (hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia de Puerto Cabello, Estado Carabobo), tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 212 que anexaron a la solicitud. Indi-can haber tenido dos (02) hijos de nombres LUIS ALFREDO y LUIS ALBERTO, y no haber adquirido bienes, estar separados de hecho y no llevar vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.-

Por auto de fecha 21-marzo-2005, se admitió la solicitud, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 6 y 7).

En fecha 06-abril-2005, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notifica-do a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público designada. (folio 9).

En fecha 07-abril-2005, los ciudadanos LUIS ALFREDO ZUMOSA MARTINEZ y MARIA DE LOS ANGELES LOSAVIO BORDONES, asistidos de la Abogada GINETTE MENDEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratifica-ron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada (folio 10).
Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público desig-nada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al siguiente ra-zonamiento:

U N I C O

De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos LUIS ALFREDO ZUMOSA MARTINEZ y MARIA DE LOS ANGELES LOSAVIO BORDONES en fecha 03-octubre-1981, por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores del Distrito Puerto Cabello, Estado Cara-bobo (hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia de Puerto Cabello, Estado Carabobo), observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 eius-dem. Y ASI SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LUIS ALFREDO ZUMOSA MAR-TINEZ y MARIA DE LOS ANGELES LOSAVIO BORDONES en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 03-octubre-1981, fecha en que con-trajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo (hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia de Puerto Cabello, Estado Carabo-bo).

En cuanto a los hijos nacidos dentro del matrimonio ciudadanos LUIS ALFRE-DO y LUIS ALBERTO, no se hace ningún pronunciamiento, por constar en autos se-gún actas de nacimientos insertas a los folios 4 y 5, que los mismos alcanzaron la mayoría de edad.

No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su exis-tencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil Cinco (2005).

Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,



Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA


La Secretaria Suplente,


ALIDA RODRIGUEZ GONZALEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.

La Secretaria Suplente,

EXPEDIENTE N°
2005 / 7302.-
CAO/AGR/francis