REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Puerto Cabello, 28 de Abril de 2.005.
194º y 146º
Por recibida la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano SERGIO SELIVANENKO CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº v-5.465.355 y domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente asistido del Abogado PAS-CUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 23.666. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El referido ciudadano solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom, del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, de fecha 22-Diciembre-1.959, bajo el Nº 1.125, Como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta de Nacimiento al momento de ser asentada en los Libros del Registro respectivos, se incurrió en ciertos errores materiales ya que al asentar el primer apellido de su señor padre se colo-có SERGIO SELIVANENCO KRIVOPUSCOVA siendo lo correcto SERGIO SELIVANENGO KRIVOPUSCOVA, que es lo correcto, y así debe decir, igualmente donde se lee: “…y de su esposa LUISA JOSEFINA CASADIEGO DE SELIVANENKO, debe decir LUISA JOSEFINA CA-SADIEGO DE SELIVANENGO que es lo correcto. Para efectos probatorios el solicitante consignó con su escrito de demanda copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Jefe de Registro Civil Subalterno de la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello, Estado Cara-bobo; copia de la cédula de identidad del solicitante y su padre así como copias certificadas expedidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio que el error material denunciado, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Vene-zuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, tanto a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom, como al ciuda-dano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano SERGIO SELIVA-NENKKO CASADIEGO, de la siguiente forma: donde se lee, SELIVA-NENCO”, refiriéndose al primer apellido del padre del solicitante debe de-cir, “SELIVANENGO” que es lo correcto e igualmente al referirse al ape-llido de casada de su señora madre donde se lee “…. DE SELIVANENCO, debe decir …DE SELIVANENGO” que es lo correcto y así se decide. Ex-pídanse las copias fotostáticas certificadas que fueren menester a los intere-sados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.La Juez Temporal (fdo) CLAUDIA A. OLAVARRIA, hay un sello húmedo del Tri-bunal La Secretaria Suplente (fdo) ALIDA GONZALEZ. En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2005/7310 y se libraron oficios Nº 20820041-318 y 319 se expidieron las copias certificadas. La Secretaria Suplente. (fdo) ALIDA GONZA-LEZ RODRIGUEZ .Exp.Nº 05/7310. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN PUERTO CABELLO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOSMIL CINCO AÑOS:194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.
La Secretaria Suplente,
ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
Nelly.
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