REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: EMIRO ANTONIO REYES y MARÍA ISABEL FIGUEREDO. Venezolanos, mayores de edad, casados, Cédulas de Identidad Nº V-4.482.338 y V-11.099.334 domiciliados en Morón, Estado Carabobo, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ROSA A. SÁNCHEZ DE PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 102.571.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7298.


Mediante escrito presentado en fecha 07-marzo-2005, previa distribu-ción por los ciudadanos EMIRO ANTONIO REYES y MARÍA ISABEL FIGUERE-DO. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cé-dulas de Identidad Nº V-4.482.338 y V-11.099.334, asistidos por la Aboga-da ROSA A. SÁNCHEZ DE PÉREZ. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 102.571, manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 31-enero-1992, por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan José Mora, Morón del Estado Carabobo, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 05 que anexaron a la solicitud. Indican no haber procrea-do hijos ni haber adquirido bienes que liquidar; estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de seis (6) años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Có-digo Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.-

Por auto de fecha 10-marzo-2005, se admitió la solicitud, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (fo-lios 4 y 5).

En fecha 15-marzo-2005, los ciudadanos EMIRO ANTONIO REYES y MARÍA ISABEL FIGUEREDO, asistidos de la Abogada ROSA SÁNCHEZ DE PÉ-REZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y rati-ficaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada (folio 6).

En fecha 16-marzo-2005, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público designada. (folio 7).

Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:

U N I C O

De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos EMIRO ANTO-NIO REYES y MARÍA ISABEL FIGUEREDO en fecha 31-enero-1992, por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan José Mora, Morón, Estado Carabobo, observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedimen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EMIRO ANTONIO REYES y MARÍA ISABEL FIGUEREDO en conse-cuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 31-enero-1992, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan José Mora, Morón, Estado Carabobo.

No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil Cinco (2005).

Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria Suplente,

ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria Suplente,


EXPEDIENTE N°
2005 / 7298 (Francis).