REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Guacara, Trece (13) de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° y 146°.-
EXP: 1012/05
Visto el anterior libelo de demanda contentivo de la pretensión de Cobro de beneficios laborales interpuesto por la ciudadana SANDRA PATRICIA CAPOTE ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 82.059.698, asistida por la abogada JULIA FERNANDEZ R., en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.398, contra KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., específicamente Centro de distribución Valencia, en fecha 30 de Marzo de 2005, este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
PRIMERO: Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de autos que el conocimiento de la pretensión es competencia de los Tribunales Laborales, desde que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 12 de Agosto de 2003, quien suprimió la misma a los demás Tribunales que conforman la estructura judicial venezolana
SEGUNDO: Por lo antes expuesto este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y ordena remitir el presente expediente a la U.R.D.D. del Circuito Laboral de Valencia Estado, a fin de que sea distribuido al Tribunal correspondiente.
TERCERO: Se fija un lapso de CINCO (5) DIAS DE DESPACHO siguientes al de hoy, para la remisión del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.