REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y
SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
Guacara, 13 de Abril de 2005.
194° y 146°
DEMANDANTE: PATRICIA ALEXANDRA LUIS LUIS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.144.157; endosataria por procuración de CARLOS PEROZO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.668.253, de este domicilio.
DEMANDADO: ALFREDO RAMON CARRILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.201.253, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp: 960/04
En fecha 01 de Abril de 2004, la ciudadana PATRICIA ALEXANDRA LUIS LUIS, como endosataria en procuración del ciudadano Carlos José Peroza Hernández, introduce demanda por Cobro de Bolívares con fundamento en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil., Procedimiento por Intimación.
Admitida la demanda en fecha 06 de Abril de 2004, se ordenó la Intimación del demandado, quedando evidenciado que la misma fue practicada en fecha 21 de Junio 2004; como consta de la consignación de recibo efectuada en la misma fecha 28 de Junio de 2004, por el alguacil del Tribunal, fecha que se toma en cuenta para computar los diez días para que se efectué la oposición, los que se vencieron el día 13 de Julio de 2004 y no habiendo formulado Oposición al Decreto Intimatorio dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, queda firme, ya que no al haber oposición como quedó evidenciado en autos, ya no podrá formularse y se procederá en Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedando firme el Decreto Intimatorio y así se decide.