REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO. Guacara, 04 de Abril de 2005. Años 194° y 145°.
Exp: 1003/04
Vistos los escritos presentados por el ciudadano, Eudoro Montero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 372.932, asistido de abogado (folios 27 y 28) y por el abogado Oscar Gaviria, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.912 (folio 37), en su carácter de Apoderado Judicial de Gladis Torres de Sevilla, de fechas 16 de Marzo de 2005 y 01 de Abril de 2005, respectivamente este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22 de Diciembre de 2004, por auto de la misma fecha, este Tribunal con asesoramiento del Experto Ingeniero Civil CARLOS ALFREDO ORLANDI LAYA, titular de la cédula de identidad N° 7.012.328, decretó la paralización de la obra nueva que construye el ciudadano Eudoro Montero, paralización solicitada por la ciudadana Gladis Torres de Sevilla, cédula de identidad N° 3.747.419, asistida de abogado.
SEGUNDO: En fecha 17 de Enero de 2005, el ciudadano Eudoro Montes, apelo la decisión, oyéndola el Tribunal en un solo efecto y remitiendo copia certificadas de las actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: Que en el presente caso, el querellado dio continuación al proceso, por los tramites del juicio ordinario, hasta la fase de promoción de pruebas.
Ahora bien, observa quien decide, que el procedimiento de Interdicto de obra nueva, es un proceso de características especiales, compuesto de dos fases. La primera, donde el Juez resuelve sin audiencia de la otra parte, la prohibición de continuar la obra o permitirla, asistido de un profesional experto. Esta decisión del Juez da por finalizada la primera fase del interdicto cuya característica estriba en la sumariedad. Ahora bien prohibida la continuación de la obra, el querellado conforme a lo preceptuado en el artículo 715 del Código de Procedimiento Civil, puede solicitar al Tribunal que lo autorice a continuarla, pudiendo acceder a ello el Tribual tomando en cuenta las medidas cautelares previstas en el artículo antes señalado, situación esta que no fue planteada por el querellado.
El Dr. Tulio Álvarez en su obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos ha señalado lo siguiente:
“Sobre la naturaleza de las decisiones planteadas específicamente la que confirma la prohibición de continuar la obra nueva emprendida, el criterio pacifico y permanente de la Casación ha sido considerarla como una sentencia definitiva, que causa ejecutoria y pone fin en la instancia a la fase sumaria del juicio interdictal.
Se dan entonces dos situaciones procesales en este tipo de acción: la fase sumaria del interdicto, referida a la suspensión o continuación de la obra emprendida; y el juicio ordinario definido como potestativo, en el supuesto de que se permita la continuación de la obra, o necesario para el querellado , cundo se resuelva la suspensión de la misma”.