REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

el día de hoy, dieciocho (18) de abril de dos mil cinco (2.005) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de la Abogada Alicia Santana Rivero inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.734, representante legal de la parte actora, representación que acredita según poder especial Apud Acta otorgado por el ciudadano Antonio Félix Bauta, titular de la Cédula de identidad Nº 1.379.524, por ante el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual se agrega a estas actas; a un inmueble ubicado en la avenida los Fundadores, entre calle Ezequiel González y Calle José Coronel Nº 13-A, sector Candelaria Soto de esta población de Bejuma del Estado Carabobo, con el fin de practicar las medidas decretadas por el Tribunal comitente. Encontrándose en el inmueble el demandado de auto el ciudadano Luis Enrique Olivero, quien no quiso identificarse alegando que no tenía cédula, y a quien se le notificó de la misión del Tribunal, de igual manera el Tribunal hace constar que el notificado de autos ha tenido una actitud hostil y agresivo en contra del Tribunal manifestando que el es una persona muy agresiva y de aquí lo sacarían muerto, no obstante por cuanto el derecho a la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso es por lo que se le concedió un lapso de treinta (30) minutos al notificado para que se comunique con su abogado y/o terceros que tengas intereses en la presente causa tal como lo establece el artículo 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presente la abg. Actora con el carácter acreditado en autos solicita al Tribunal que se ejecute la medida de Secuestro ordenada por el comitente. En este estado se hace presente el ciudadano Daguiber David López Aguilar quien manifestó ser abogado y estar inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.780 y quien asistirá en este acto al notificado de autos en este estado el Tribunal a los fines de ejecutor la medida decretada por el comitente y en vista de la situación que se presenta en este caso por la actitud hostil que mantiene el notificado de autos se hace necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana reguladas por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física… y el cumplimiento de sus deberes” dictar una medida de arresto policial en la persona del ciudadano Luis Enrique Olivero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.562.375, el cual quedará a la orden del Comando Policial Bejuma Estado Carabobo, participándosele al ciudadano Sargento Primero Orlando Aparicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.746.650, supervisor de los servicios policiales de este Municipio, quien se encuentra acompañado de los funcionarios George Rafael Guerrero M.,William J. Maurera L., titulares de las cédulas de identidad Nº 12.431.815, 11.731.724 respectivamente, y Johel Castillo, distinguido, titular de la cédula de identidad Nº 13.194.718. En este estado el Tribunal hace constar que se hizo presente en este acto el Comisario Ibor Quintero titular de la cédula de identidad Nº 4.839.394, a quien su subalterno se vieron en la necesidad de llamar, a los fines de poder materializar la medida de arresto policial en vista de que dicho ciudadano tiene una conducta muy agresiva y amenazante, de igual manera se hace constar que se hizo presente en este acto los funcionarios de la Policía Municipal Sub. Inspector Orlando Ramírez titular de la cédula de identidad Nº 13.234.456 y el detective Eleazar Salvatierra, titular de la cédula de identidad Nº 13.381.700, a quien se vio en la necesidad de llamar vía telefónica en vista de la situación planteada y de conformidad en lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos de decretos dictados en ejercicios de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario; para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán la colaboración que estos requieren”; el tribunal hace constar que se le dio un lapso de tiempo de treinta (30) minutos, a partir de las doces y treinta minutos del medio día para que buscara donde llevar sus enseres, previa mediación del comisario Ibor Quintero ya identificado, en virtud de que el notificado de autos es funcionario de la Policía de Carabobo. En este estado siendo la una de la tarde (1:00 pm.) y vencido el plazo concedido al notificado de autos, este manifestó al tribunal que recogería sus cosas (bienes muebles y enseres) a los fines de entregar el inmueble objeto de la medida de Secuestro, procediendo inmediatamente a recoger los mismos; en este mismo orden de ideas hace constar que el ciudadano Luis Enrique Olivero ya identificado en esta acta y asistido de abogado, ofreció disculpas a este Tribunal y de manera pacifica comenzó a recoger sus bienes. En este estado el Tribunal declara Secuestrado el bien inmueble el cual consiste en una vivienda y su terreno ubicado en la avenida los Fundadores, calle Ezequiel González y calle José Coronel Nº 13-A sector Candelaria Soto de esta población de Bejuma y de conformidad con el numeral 7 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil vigente, designa como Secuestratario del mismo a la apoderada actora Abg. Alicia Santana Rivero mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.133.645 y de esta domicilio quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de ley y a quien el Tribunal puso en posesión del inmueble secuestrado libre de personas y cosas. En este estado el Tribunal deja sin efecto la medida de arresto policial acordada en este acto. Es todo, término; se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)


La Juez Provisorio.

Abg. Roxana Goudet de González.





El Notificado.

“se negó a firmar”
La apoderada actora.

Alicia Santana Rivero.




Abogado asistente.

No firmo por retirarse del acto




Los Funcionarios Policiales.
George Rafael Guerrero M.,
William J. Maurera L
Johel Castillo

La Secretaria.

Abg. Juana F. Rodríguez




Comisión Nº 303-05
Secuestro