REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

El día de hoy veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2.005) siendo las nueves y cincuenta de la mañana (9:50 am) se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de la Abogada Luz Elena Nieto endosataria por procuración de los ciudadanos: Baltazar Valdivia P. y/o Marcos Valdivia O., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.833, a un inmueble ubicado en la avenida Bolívar cruce con calle Vargas, donde funciona la Farmacia Bejuma S.A. de esta población de Bejuma, con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Comitente encontrándose en el inmueble el ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Suárez, Venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº 4.874.529, quien manifiesta ser el presidente de la Firma Mercantil Farmacia Bejuma S.A., a quien se le notifica de la misión del Tribunal. Presente la abogada Luz Elena Nieto (endosataria por procuración) solicita al tribunal se ejecute la medida ordenada por el comitente. En este estado el tribunal Ejecutor en virtud de que el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medida una etapa del proceso, es por lo que este Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que se comunique con abogado de confianza y/o a terceros que se consideren afectados con esta medida Judicial; y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el tribunal hace constar que se hizo presente el ciudadano Rodrigo Remírez Moyeja, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.081.933. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.857 abogado en ejercicio quien manifestó asistirá en este acto a la parte demandada la cual fue aceptada por este. Inmediatamente el Tribunal impone de su misión al abogado asistente de la parte demandada y le facilita las actas del proceso las cuales recibe y comienza a leerlas. El tribunal insta a las partes a un acuerdo señalándole las ventajas del mismo, y de esta manera serán ellos los que logren un medio alternativo que resuelva sus conflictos e intereses advirtiéndoles que para ellos deberán utilizar el mismo tiempo de espera y, en caso de no haber acuerdo y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, el tribunal ordenará la apertura del debate y decidirá sobre la pertenencia de la materialización de la presente comisión, todo de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal hace constar que la parte actora conjuntamente con el demandado debidamente asistido en este acto por el abogado Rodrigo Ramirez Moyeja antes identificado llegaron al presente convenimiento el cual se explica de la siguientes términos. En este estado la abogada actora expone: el demandado acepta pagar la cantidad de bolívares ochocientos diez mil novecientos noventa y un bolibares con noventa y un céntimo (810.991.91) por 24 cuotas mensuales y consecutivas a partir del día 21 de abril de 2.005 hasta el 21 de abril de 2.007 los cuales declara obligarse a pagar hasta llegar a la suma total de diecinueve millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos seis bolívares con setenta céntimos (19.463.806.70) que comprende la cantidad liquida demandada más las costas y honorarios de abogados antes mencionados. En este estado el ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Suarez, ya identificado y en su carácter de presidente de la Firma Mercantil de la Farmacia Bejuma S.A. debidamente asistido en este acto expone: Estoy conforme con el convenimiento en todas y cada una de sus partes y así lo acepto. En este estado el Tribunal visto el convenimiento suscrito entre las partes se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo decretado por el comitente, cumpliendo en estos términos con lo ordenado. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el tribunal en su sede principal siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.).-----------------------------------

La Juez provisorio.

Abg. Roxana Goudet de González.


Abg. Actora
Luz Elena Nieto

El notificado.
Carlos Eduardo Rodríguez Suárez.



El Abg. Asistente

Rodrigo Ramírez Moyeja.
La secretaria.

Abg. Juana F. Rodríguez




COMISION Nº 302-05
EMBARGO PREVENTIVO