REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: MARIA COROMOTO FIGUEROA (Progenitora del adolescente HECTOR EDUARDO JIMENEZ FIGUEROA)
Demandado: HECTOR EDUARDO JIMENEZ
MATERIA: Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaría.
Expediente: 394/ 05.
Sentencia: INTERLOCUTORIA, CON FUERZA DEFINITIVA.


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos MARIA COROMOTO FIGUEROA y HECTOR EDUARDO JIMENEZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.413.404 y V- 7.066.263, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO ante este Tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor del ADOLESCENTE HECTOR EDUARDO JIMENEZ FIGUEROA, donde el padre se comprometió a pasarle TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo) quincenal, pagaderos los 10 y 25 de cada mes, los cuales depositara a la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin; igualmente se comprometió a pasarle a su hijo, la suma de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000, oo) por concepto de cuota especial para el mes de Septiembre y Diciembre, así como también a cancelar el 50% de los gastos ocasionados por gastos médicos, medicinas, menos el pago del 50% de habitación, lo cual fue aceptado por la demandante MARIA COROMOTO FIGUEROA y no siendo dicho Convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 08 días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha y siendo la 10: 00 A. M, se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C