REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-1999-000042

Visto el contenido de los escritos presentados por la ciudadana ABG. MARÍA INMACULADA MIRELES INOJOSA, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en su carácter de Defensora de los imputados ISRALE JOSÉ OCHOA y OSCAR ALEXIS OCHOA donde la mencionada defensora solicitó la fijación del PLAZO PRUDENCIAL al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. JAIME MARTÍNEZ, a fin de que concluya la fase investigativa, este Tribunal para decidir observa: En fecha 22/09/1999, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se le otorgó a los mencionados imputados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario. En fecha 31/07/2000 este tribunal fija plazo prudencial por el lapso de treinta (30) días continuos al Fiscal Quinto del Ministerio Público, librándose al efecto la correspondiente Boleta de Notificación erróneamente al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Asimismo del contenido del acta levantada por este tribunal en la oficina del archivo central de esta sede judicial se evidencia que la presente causa una vez efectuada la correspondiente audiencia especial de presentación de imputados fue debidamente remitida al Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JOSÉ LUIS ROMÁN, a quien correspondió el conocimiento de la presente investigación; y habiendo transcurrido más de cinco (05) años desde la individualización de los imputados, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, este Tribunal deja sin efecto la fijación del plazo prudencial efectuada en fecha 31/07/2000 y de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra el Principio de la Extraactividad y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 321 del señalado Código Orgánico Procesal Penal anterior a la Reforma, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JOSÉ LUIS ROMÁN, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA

EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SAPM