REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000114
JUEZ Abog. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.
ACUSADOR Abg. Darmis Solorzano, Fiscal Tercero del Ministerio Público
del Estado Carabobo.
ACUSADO: Pedro Eladio Zambrano Arteaga
DEFENSOR: Abg. Luis Villavicencio
DELITO Robo Agravado en grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 en su primer aparte y Artículo 278 todos del Código Penal
SENTENCIA: CONDENATORIA (Admisión de Hechos)
En fecha Trece (13) del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso adelantado por ante este Tribunal en contra del ciudadano, Pedro Eladio Zambrano Arteaga, venezolano, nacido en los Guacara, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 14/09/82, soltero, de 21 años, Indocumentado, de profesión u oficio Latonero, domiciliado Vía Vigirima, Ojo de Agua, Calle Tiuna, casa N° 15, Guacara, Estado Carabobo, por la comisión del delito Robo Agravado en grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 en su primer aparte en perjuicio del ciudadano Oscar Ramírez Martínez, y Artículo 278 todos del Código Penal, Por cuanto quedo demostrado la autoría en el hecho, este Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
En fecha 17/12/2003, siendo aproximadamente la 8:30 horas de la mañana, se encontraba la víctima ciudadano Oscar Giovanni Ramírez Martínez, en labores de pastoreo del ganado en un terreno contiguo a la parcela de su tío José, ubicada en el Asentamiento Campesinal El Sisal, Vía Vigirima Guacara, Estado Carabobo, cuando de pronto fue sorprendido por un sujeto de piel morena, cara redonda, de estatura alta quien vestía para ese momento una franela clara y una bermuda y quien para el momento portaba un arma de fuego pequeña de color blanco con la cual amenazaba a la víctima, haciéndole preguntas de si se encontraba solo y si habían electrodomésticos en la vivienda mientras conducía a la víctima bajo amenaza de fuego, a la vivienda , llegando a la casa ubicada en la parcela, los perros que custodian la misma, empiezan a ladrar insistentemente y el hoy imputado Pedro Eladio Zambrano Arteaga le dice a la víctima que diga que viene con él para buscar trabajo e intenta guardaste el arma con la que mantenía amenazada a la víctima, en ese momento cuando el ciudadano Oscar Ramírez Martínez aprovecha un descuido de su agresor y forcejea con él para quitarle el arma de fuego cayendo ambos al suelo y en el forcejeo el arma se denota en una oportunidad, mientras tanto el ciudadano José Ignacio Martínez Castillo, tío de la victima quien se encontraba dentro de la residencia, sale al escuchar la detonación y se percata que es un sobrino y un desconocido quienes están forcejeando y sale en su ayuda, logrando desarmar al sujeto, y procedieron a atarlo con un mecate mientras daban aviso a las autoridades policiales, haciéndose presente en el sitio una unidad de la Policía Municipal de Guacara, quienes recibieron al detenido, con el arma de fuego tipo Revolver, Calibre 38, Marca Smith & Ewsson, serial C567398, serial de tambor 26645, aprovisionado con dos cartuchos del mismo calibre uno sin percutir y otro percutido. Por los hechos antes expuestos es por lo que el Ministerio Público en este acto presenta acusación en contra del ciudadano Pedro Eladio Zambrano Arteaga calificando el hecho como Robo Agravado en grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 en su primer aparte y Artículo 278 todos del Código Penal, Ratifica en todas y en cada una de sus partes los fundamentos de la acusación los cuales corren insertos en los folios 04 al 07, los medios de pruebas ofrecidos indicados en los folios 07 y 08 de las actuaciones, indicando la pertinencia y necesidad de cada uno. Solicita la admisión de la presente acusación, los medios de pruebas ofrecidos y se declare la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, solicita el enjuiciamiento del Imputado, se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público, Se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto el mismo durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues se entendieron pertinentes y necesarios para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la imposición hecha al hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado acusado, decidió solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que fueran impuesto de la correspondiente sentencia condenatoria. Habiendo el imputado ciudadano: Pedro Eladio Zambrano Arteaga, venezolano, nacido en los Guacara, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 14/09/82, soltero, de 21 años, Indocumentado, de profesión u oficio Latonero, domiciliado Vía Vigirima, Ojo de Agua, Calle Tiuna, casa N° 15, Guacara, Estado Carabobo, hijo de Orly Zambrano y Pedro Eladio Arteaga (fallecido), quien expone: señor Juez admito los hechos que se me imputan, yo fui el que lo robe, es todo., es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al señalado ciudadano por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 en su primer aparte en perjuicio del ciudadano Oscar Ramírez Martínez, y Artículo 278 todos del Código Penal, de manera de que genere la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA y así se declara.
PENALIDAD
Este Tribunal en funciones de Control, considerando que el delito de Robo Agravado en grado de tentativa, el cual prevé una pena establecida de ocho (08) a dieciséis (16) años de prisión y al aplicarle el articulo 37 y el 82 del Código Penal se obtiene como resultado una pena de seis (06) años de Presidio y por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego el cual prevé una pena de tres (03) a cinco (05) años y por aplicación del Artículo 37 y el 87 del Código Penal, se obtiene como resultado de la conversión la pena de dos (02) años de Presidio, obteniéndose una pena de Ocho (08) años de Presidio y en virtud de que el Imputado Pedro Eladio Zambrano Arteaga ha manifestado su Voluntad de Admitir los Hechos, en aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena a una pena corporal definitiva a cumplir de cinco (05) años y cuatro (04) meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, el cual prevé una pena establecida de ocho (08) a dieciséis (16) años de prisión y al aplicarle el articulo 37 y el 82 del Código Penal se obtiene como resultado una pena de seis (06) años de Presidio y por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego el cual prevé una pena de tres (03) a cinco (05) años y por aplicación del Artículo 37 y el 87 del Código Penal, se obtiene como resultado de la conversión la pena de dos (02) años de Presidio, obteniéndose una pena de Ocho (08) años de Presidio, pena estas que deberán cumplir el acusado, en el establecimiento penal que a bien tenga a determinar el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente actuación.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano Pedro Eladio Zambrano Arteaga, venezolano, nacido en los Guacara, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 14/09/82, soltero, de 21 años, Indocumentado, de profesión u oficio Latonero, domiciliado Vía Vigirima, Ojo de Agua, Calle Tiuna, casa N° 15, Guacara, Estado Carabobo, a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 en su primer aparte en perjuicio del ciudadano Oscar Ramírez Martínez, y Artículo 278 todos del Código Penal, de igual manera se le condena a las penas accesorias previstas en los artículos 13 del Código Penal. En cuanto al pago de las costas del proceso, se le exonera al pago de las mismas con fundamento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se mantiene la medida de privación de libertad en virtud de lo manifestado por el hoy condenado que registra antecedentes penales por haber cumplido por el delito de homicidio. Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Juez Quinto en Funciones de Control,
Abg. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.
Secretaria
Abg. Mónica Canelón
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