REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJ01-P-2002-000093
IMPUTADO (S): JUAN JOSE YEPEZ: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.985.238, residenciado en la Finca La Colmena, Sector Guaica, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL
DELITO (S): HOICIDIO CULPOSO
VÍCTIMA (S):LUCIANO MANAURE OVIEDO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Revisada como ha sido en toda y en cada una de sus partes la presente causa, quien suscribe Juez Octava en funciones de Control para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fechas 02-01-98, mediante trascripción de novedades, llevadas en la otrora Cuerpo Técnico de Policia Judicial, en la cual se deja constancia de los siguiente:

...”RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del funcionario de la Policia del Estado Carabobo Jose Gregorio Colmenarez chapa 1864 informando que via Guigue, en la hacienda La Colmena, por la autopista, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino; presentando heridas por arma de fuego...”

Así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) JUAN JOSE YEPEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 411 antes la reforma del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de HOICIDIO CULPOSO. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el lapso de prescripción establecido en el Ordinal 5º del Articulo 108 antes de la reforma del Codigo Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JUAN JOSE YEPEZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar prescrita la accion penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los veintiocho día (s) del mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)