REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO: GJ01-P-2002-000098
IMPUTADO (S): ANTONIO JOSE NIETO NIÑO: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.400.404, residenciado en la Calle Principal, Nº 22-3, La Grita, Estado Tachira
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL
DELITO (S): HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA (S):YOEL ANTONIO CELLI OJEDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Revisada como ha sido en toda y en cada una de sus partes la presente causa, quien suscribe Juez Octava en funciones de Control para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fechas 10-08-95, mediente denuncia interpuesta por el ciudadano: YOEL ANTONIO CELLI OJEDA, en la que entre otras cosas expuso que se habian llevado una reja protectora de la Estacion Bomberil y que cuando paso a realizar la inspeccion en el lugar, se observo que faltaban unos tabacos del poste y la brekera, y que uno de los bomberos le informo que habia dos personas montadas en el poste, que se traslado a la Estacion Nº 5 y encontro a dos personas que estaban bajando los trasformadores; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) ANTONIO JOSE NIETO NIÑO, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 454 Ordinal 1º antes la reforma del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de HURTO AGRAVADO. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el lapso de prescripción establecido en el Ordinal 4º del Articulo 108 antes de la reforma del Codigo Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) ANTONIO JOSE NIETO NIÑO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar prescrita la accion penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintiocho día (s) del mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2005) Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
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