REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJ01-P-2002-000850
IMPUTADO (S):1.- LUIS EDUARDO YANEZ: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.686.138, residenciado en el Barrio Tronconero, Calle Simon Rodríguez, Casa S/Nº, Guacara, Estado Carabobo;
2.-EDWIN ALBERTO MEJIAS HERNANDEZ: Venezolano, mayor de edad, Titilar de la Cedula de Identidad Nº 8.277.009, residenciado en el Sector Periférico, Avenida Aranzazu, Valencia, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): JAIME MARTINEZ LUGO
DELITO (S): ROBO AGRAVADO, ROBO SIMPLE Y ROBO SIMPLE EN GRADO DE FACILITADOR
VÍCTIMA (S):VANESA ALEJANDRA CAPOCELA MXC BAIN y ANNY GARCIA DE BRAN
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Revisada como ha sido en toda y en cada una de sus partes la presente causa, quien suscribe Juez Octava en funciones de Control para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fechas 07/05/02, cuando el imputado LUIS EDUARDO YÁNEZ, bajo amenzada de muerte, sometio a la ciudadana VANESA CAPOCELA MC BAIN, despojándola de sus pertenecias, intentando luego abusar de ella sexualmente, no logrando su cometido y el 14/05/02, en la que igualmente bajo amenaza de muerte los imputados LUIS EDUARDO YÁNEZ y EDWIN ALBERTO MEJIAS HERNÁNDEZ, sometieron a la ciudadana ANNY GARCIA DE BRAN, despojándola de sus prendas; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) LUIS EDUARDO YANEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 460 y 457 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO y ROBO SIMPLE y la del imputado EDWIN ALBERTO MEJIAS HERNÁNDEZ podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 457 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FACILITADOR. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el lapso de prescripción establecido en el Ordinal 3º del Articulo 108 antes de la reforma del Codigo Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) LUIS EDUARDO YÁNEZ y EDWIN ALBERTO MEJIAS HERNÁNDEZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar prescrita la accion penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los veintiocho día (s) del mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.