REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJ01-P-2002-000856
IMPUTADO (S):1.- JOSE GUILLERMO RIOS HAMANA: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.428.439, residenciado en la Urbanización Santa Fe Norte, Avenida Leopoldo Aguerrevere, Baruta, Estado Miranda;
2.- CARLOS EDUARDO MEJIAS PIDGHIRNAV: Colombiano, natural de Bogota, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 81.533.496, residenciado en el Comienzo de la Avenida Libertador, Caracas, Distrito Capital;
3.- CARLOS OSWALDO SÁNCHEZ BOTELO: Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en la Entrada La Madrileña, Casa S/Nº, mas delante de la Fabrica de Tejas, Nirgua, Estado Yaracuy;
4.- FELIX ANTONIO RANGEL LEON: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.645.641, residenciado en el Club, Campestre, Casa S/Nº, Nirgua, Estado Yaracuy;
5.- OSCAR HERNÁNDEZ GONZALEZ: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.272.012, residenciado en la Calle 6, Flor del Encanto, Casa S/Nº, Nirgua, Estado Carabobo;
6.-GUSTAVO ALFONSO VILERA CAMPOS: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.717.700, residenciado en la Calle 7, Nº 31, Nirgua, Estado Yaracuy;
7.- ELVIS ALFONSO BELLO CHAVEZ: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.860.126, residenciado en la 5ta. Avenida, Sector Los Pomitos, Casa Nº 9, Nirgua, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ADELAIDA JIMÉNEZ ABREU
DELITO (S): LESIONES PERSONALES
VÍCTIMA (S):CECILIO ESCOBAR TREVIS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Revisada como ha sido en toda y en cada una de sus partes la presente causa, quien suscribe Juez Octava en funciones de Control para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 24-03-96, en la que motivado a la ingesta de bebidas alcohólicas, asi como a las celebraciones populares del poblado de Canoabo, se presento un desacuerdo entre el ciudadano CECILIO ESCOBAR TREVIS (agraviado) y un grupo de personas visitantes del pueblo, lo que ocasiono que los ciudadano JOSE GUILLERMO RIOS HAMANA, CARLOS EDUARDO MEJIAS PIDGHIRNAV, CARLOS OSWALDO SÁNCHEZ BOYELLO, FELIX ANTONIO RANGEL, OSCAR HERNÁNDEZ GONZALEZ, GUSTAVO ADOLFO VILERA CAMPOS y ELVIS ALFONSO BELLO CHAVEZ (imputados), le propinaran golpes con pies y manos al agraviado; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) JOSE GUILLERMO RIOS HAMANA, CARLOS EDUARDO MEJIAS PIDGHIRNAV, CARLOS OSWALDO SÁNCHEZ BOYELLO, FELIX ANTONIO RANGEL, OSCAR HERNÁNDEZ GONZALEZ, GUSTAVO ADOLFO VILERA CAMPOS y ELVIS ALFONSO BELLO CHAVEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 417 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES GRAVES. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el lapso de prescripción establecido en el Ordinal 5º del Articulo 108 antes de la reforma del Codigo Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE GUILLERMO RIOS HAMANA, CARLOS EDUARDO MEJIAS PIDGHIRNAV, CARLOS OSWALDO SÁNCHEZ BOYELLO, FELIX ANTONIO RANGEL, OSCAR HERNÁNDEZ GONZALEZ, GUSTAVO ADOLFO VILERA CAMPOS y ELVIS ALFONSO BELLO CHAVEZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar prescrita la accion penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo veintiocho día (s) del mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)