REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000921


JUEZA: Octavo de control
Imputados : HECTOR JOSE FRANCO ESPINOZA y CARLOS EDUARDO CASTILLO PEREZ.
Fiscal Primero del Ministerio Público: Abg. Jose Luis Roman.
Víctima: RAMON CARRILLO.
Delito: LESIONES PERSONALES LEVES, prevista en el articulo 415, Codigo Penal..
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.




Quien suscribe la jueza octavo en funciones de control de esta Jurisdicción Penal.
Por recibida comunicación en fecha 5 de Marzo de 2.005, ymy con fecha de entrada ha este despacho el dia 8 de Abril del presente año, donde el fiscal primero del Ministerio Publico, solicita el sobreseimiento de la presente actuación de conformidad con los articulos 318 ordinal 3 del Codigo Organico Procesal penal, por prescripcion de la acción penal, ordinaria., en favor de los ciudadanos: Imputados : HECTOR JOSE FRANCO ESPINOZA y CARLOS EDUARDO CASTILLO PEREZ., quiens son Venzolanos, mayoresd de edad, cedulas personales numeros: 11.987.528.y 12.569.092, respectivamente.
suscrita por el Ciudadano Francisco Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula d el Ciudadano Hernández Graterol Enyerbe Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.732.892, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 20-06-1.982, con domicilio en el Sector Los Chaguaramos II, Calle Falcón, Casa Nº 94-2, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, en consecuencia este tribunal pasa a resolver lo conducente, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo l08 ordinal 7° del codigo penal, para decidir observa:
LOS HECHOS

En fecha 13 de Agosto de 2.001, se recibio denuncia interpuesta por la subdelegación de la Comisaria de Mariara, por el ciudadano: CARRILLO RAMON, Venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula 5.688.596.. Una vez oídos los alegatos explanados por el denuncianate que entre otras coas, narro" que este se encontraba en la calle Barcelona, del barrio donde vive llego el ciudadano: CARLOS EDUARDO CASTILLO, a quien apodan el conejo y comenzo a buscar pelea se le encimo y lo golpeo De las actas procesales se desprende que se le ocasionaron lesiones personales menos grave, se le practico medicatura forense , decretandosele 20 dias de curación por el experto. Tales lesiones declaro la victima se las ocasiono el referido ciudadano junto a un amigo que el nombre es HECTOR FRANCO... luego estos se fueron. la Representación Fiscal, quien en su escrito presentado, expresando de manera suscinta las circunstancias de modo, forma de como ocurrieron los hechos, sin embargo no se continuo con el proceso y en consecuencia opera la prescripción ordinaria, y procede el sobresimiento de la presente actuación de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa y en virtud de que se encuentra comprobada la prescripcion ordinarias por cuanto no se realizo ningun acto que pudiera interrumpir la misma , este tribunal considera que se llenan los extremos de ley. en favor de los ciudadanos: HECTOR JOSE FRANCO ESPINOZA y CARLOS EDUARDO CASTILLO PEREZ. aunado que se encuentran llenos asi mismo los extremos del articulo 318 ordinal 3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. es por ello que quien en su caracter se pronuncia considera que es procedente y ajustado a derecho Extinguir la Acción Penal y la consecuencia jurídica de esto es decretar el Sobreseimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7 del codigo anterior Penal. Y conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición de la Defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo hoy 318 numeral 3° mismo Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 323 y 48 ordinal 6° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la Acción Penal al ciudadano HECTOR JOSE FRANCO ESPINOZA y CARLOS EDUARDO CASTILLO PEREZ., antes identificado. solo con lo que respecta a esta causa. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, vencido el lapso de apelación correspondiente. Guardese copia certificada y librese los oficios respectivos a los fines de su custodia en el archivo central.


La Juez de Control N° 8,


Abg. Ylvia Samuel Escalona El secretario Secretaria,


Abg. David Gallego.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.