REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000127

Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida a los Imputados IVAN RAFAEL FLORES y YIMMI ALEXANDER GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, naturales de Valencia Estado Carabobo y San Cristóbal Estado Táchira, solteros, y titulares de la Cédulas de Identidad Nros.V-13.235.521 y V-14.348.159 respectivamente, en virtud de la Acusación presentada por La Representación de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo establecido en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 408 ord.1° y 408 ord.1° concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la víctima (hoy occiso) GERALD REFORD REINAGA RUIZ. La Fiscalía narró amplia y detalladamente los hechos objeto de la presente acusación, con especial referencia a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los mismos. Señaló que la Ciudadana MARÍA SOLEDAD RUÍZ DE REINAGA, se tiene como víctima en el presente proceso y no como testigo. Solicita sea admitida en su totalidad la acusación y las pruebas ofrecidas y sean declaradas necesarias, útiles y pertinentes así como solicita se dicte el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ord.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de manera clara, conteste, separada y a viva voz, expresaron su deseo de no declarar y acogerse al Precepto Constitucional.

La Defensa del imputado IVAN RAFAEL FLORES, Abg. ZULAY REYES, expuso que ratifica el escrito presentado en fecha 06-11-2.001, en el cual da contestación a la acusación fiscal y promueve testimoniales.

La Defensa del imputado YIMMI ALEXANDER GARCÍA, Abg. DORIS CONTRERAS, en sustitución de la Abg. CLARIBEL LÓPEZ, expuso que no ratifica el escrito presentado en el cual da contestación a la acusación fiscal, por cuanto el Ministerio Público subsanó en sala lo relacionado con la Ciudadana MARÍA SOLEDAD RUIZ y promueve testimoniales.

DE LOS HECHOS

Los hechos que se le imputan fueron descritos detalladamente por la Fiscalía del Ministerio Público en su Escrito Acusatorio al folio 04 de la presente causa, señalando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, el cual fue ratificado en este acto detallando oralmente de manera amplia el contenido del mismo.

Este Tribunal antes de decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público, fundamenta la acusación en contra de los prenombrados imputados, en los siguientes elementos: Testimoniales de: YEINSSDIYEINZ REINAGA, la madre del occiso y promovida como víctima y no como testigo en el presente asunto MARÍA SOLEDAD RUIZ, CRISOL ELENA SEBILLA, YANDRI SÁNCHEZ CONTRERAS, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, ANALIA PADRÓN MORALES, PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por el Dr. Juan Camacho, Actas Policiales de fechas 03, 09 -06-2.001, Actas de Inspecciones Oculares Nros.1308 tanto al sitio del suceso y al cadáver y promueve como Medios de Prueba, ADEMÁS DE LOS ARRIBA señalados, la declaración del Dr. Juan Camacho, Agente WENDER MATOS, Andrés Aguilera, Lisandro Guerrero, Boris Hernández, Anguie Josefina Martínez. Se deja constancia que la Fiscalía consignó ante este Juzgado los soportes probatorios de la investigación.


Con relación a la acusación Fiscal, este Tribunal ADMITE totalmente la Acusación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, e igualmente se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por cuanto éste manifestó oportunamente qué hecho pretendía probar con cada una de las mismas en la oportunidad del debate oral y público, e igualmente deja constancia que se ADMITEN las testificales promovidas por las Defensas relativas a los ciudadanos ELEIRA SUAREZ, FRANCISCO LÓPEZ, ASLIDUAN TOVAR, DANIEL LÓPEZ, FREDDY ESCORCHA, CARMEN GUZMÁN, YONAIMA MAESTRE y CAROLINA LOVERA.

Se impuso a los acusados de los medios alternativos para la prosecución del proceso, e indicaron que no va a admitir hechos por que son inocentes.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Control N°.10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY oída la Acusación Fiscal, la Defensa y a los Acusados y en virtud de que la misma no admitió los hechos, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) ADMITE la Acusación por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, así como también declara la pertinencia de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y la Defensa, por ser idóneas, necesarias y pertinentes. Se admite la Comunidad de Pruebas. 2º.) Asimismo, este Tribunal de Control N°.10, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los Acusados IVAN RAFAEL FLORES y YIMMI ALEXANDER GARCÍA y la Apertura del correspondiente Juicio Oral y Público. 3°) Con relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa, este Juzgador mantiene indemnes las condiciones actuales de los imputados toda vez que han demostrado no sustraerse de los fines del proceso penal, por tanto se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad en las mismas condiciones. Se devuelven a la representante fiscal los soportes probatorios consignados, es todo. Y así se decide. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las Actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que distribuya la causa entre los Tribunales de Juicio competente. Las partes quedaron notificadas en sala de audiencias de la publicación de la presente decisión para el dia de hoy. Cúmplase.



El Juez de Control N°.10
La Secretaria
Abg. Luis Javier Torres Avilé