REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-000042
Revisada la presente causa, se observa que la misma, una vez distribuida, le correspondió conocer a este Tribunal de Control, y en vista que se recibió Acusación de fecha 24-01-2.005, suscrito por la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogada YOLANDA SAPIAIN, por medio del cual, además de solicitar el enjuiciamiento del Imputado PEDRO MANUEL PÉREZ TARAZONA, indica que Decretó de el Archivo Fiscal de las actuaciones seguida a la ciudadana ADRIANA THAIS FERNÁNDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, nacida el 06-11-1.978, soltera y titular de la cédula de identidad Nro.V-14.573.219, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 86 ord.3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 05 y 06 ord.1° y 2° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Visto que en fecha 25-12-2004, se realizó Audiencia de Presentación de Imputados a la precitada ciudadana, a quien se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Del resultado de la investigación realizada en el presente caso, se observa que no existen elementos de convicción suficientes para acusar a los precitados imputados, razón por la cual se decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: La Fiscalía 11° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar a la ciudadana ADRIANA THAIS FERNÁNDEZ, antes identificada, por esa Representación del Ministerio Público. SEGUNDO: En virtud de que en el escrito presentado por la Representación del Ministerio Público refiere que a la precitada imputada, se le Decretó la Medida Cautelar supra indicada por la presunta comisión del delito señalado. TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”. CUARTO: En vista que la Fiscalía 11° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo de la presente causa, seguida a la ciudadana ADRIANA THAIS FERNÁNDEZ, antes identificada, presentando de esta manera acto conclusivo del previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente lo procedente en este caso es ordenar el cese inmediato de la medida cautelar decretada a la prenombrada ciudadana; Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda el Cese de la medida cautelar decretada a la ciudadana ADRIANA THAIS FERNÁNDEZ, antes identificada, en vista que la Fiscal 11° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó Archivo Fiscal en la presente causa; de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
El Juez 10° de Control
Abg. Luis Javier Torres Avilé
La Secretaria
Abg. Magali Parra
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria