REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 18 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000738

Por cuanto de una revisión exhaustiva a las presentes actuaciones se evidenció que cursa en los autos de las presentes actuaciones oficio N° 9700-146-1721, de fecha 30-03-2005, contentivo de resultas de Evaluación Médico Forense practicada al imputado de autos JESUS CECILIO VALERA ROSALES, a quien se le sigue causa penal por ante este Tribunal, este Tribunal a los fines de cumplir con el Derecho a la Salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de salvaguardar una tutela judicial efectiva a las partes, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 06-04-2005, por auto de esa misma fecha este Tribunal, negó por Examen y Revisión, la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada a favor del prenombrado ciudadano en virtud de no haber variado las circunstancias que motivaron la privación judicial; SEGUNDO: Visto que el experto al concluir en su informe sugiere para el evaluado “...examen de orina y tratamiento con antibioticoterapia por el lapso de 10 días...“, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho para el ciudadano arriba identificado es la practica del examen ordenado y el tratamiento sugerido, el cual se llevará a cabo en el Internado Judicial Carabobo, lugar donde se encuentra recluido, en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente al Director del Internado Judicial a los fines de que al imputado de autos le sea practicado de inmediato el tratamiento indicado, igualmente sea trasladado a la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” a los fines de que se le efectúe el examen de orina respectivo. Así Se decide.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Ordena la práctica al imputado JESUS CECILIO VALERA ROSALES de Tratamiento con Antibioticoterapia y Examen de Orina, todo de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial y al Servicio de Bioanálisis de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera. Líbrese Traslado. Notifíquese a las partes.-


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
Magali Parra