REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 18 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-000773
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
MOTIVO: AUTO ORDENANDO SUBSANAR ESCRITO DE QUERELLA
Visto el escrito presentado por el ciudadano IVO RAFAEL RODRIGUEZ ESCUDERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.837.201, actuando por sus propios derechos y en ejercicio de ser el Coordinador de la Oficina Técnica Regional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS RAFAEL PEREIRA ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.146, en donde interpone escrito de querella en contra los ciudadanos MARIO SANCHEZ PINTO, ELIZABETH GARCIA, HAIDE OSORIO, CARMEN FIGUEROA, IRANIA SILVA y RAMON CHAVEZ, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en los delitos de DIFAMACION e INJURIA.
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado y luego de una revisión exhaustiva observa lo siguiente: PRIMERO: consta en autos AUTORIZACION expedida por el Director de la Oficina Técnica Regional de Tierras, para que actúe ante los Tribunales Competentes en contra de una noticia de fecha 15-03-05; SEGUNDO: De la revisión efectuada por este Tribunal y visto el escrito de querella interpuesto por el solicitante con el carácter que tiene acreditado, se desprende que no consta en el mismo la Fundamentación legal de la presente solicitud, ni tampoco consta en autos los tipos legales aplicables en que basa las imputaciones atribuidas en su escrito de querella, como tampoco consta en autos los datos identificatorios del querellante y de los querellados, ni la relación de parentesco del querellante con los querellados, tal como lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace necesario la subsanación del referido escrito de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico, infiere quien aquí decide, que la querella presentada no cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es la SUBSANACION del escrito de querella interpuesto.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ordena al solicitante la SUBSANACION del escrito de Querella interpuesto por el ciudadano IVO RAFAEL RODRIGUEZ ESCUDERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.837.201, actuando por sus propios derechos y en ejercicio de ser el Coordinador de la Oficina Técnica Regional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS RAFAEL PEREIRA ESPINOZA. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 18 días del mes de Abril de 2005.
La Juez 11º de Control
Ileana Valbuena.
La Secretaria.
MAGALY PARRA