Valencia, 18 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001014

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la HECTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 1º, del Código Penal respectivamente. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8° del Articulo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 02-02-2000, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde el ciudadano VICTOR JULIO ESPINOZA GUILLEN, denunció que personas desconocidas le hurtaron el radio que se encontraba dentro de una patrulla.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es, para el Hurto Agravado de Prisión de Dos (02) a Seis (06) años, Simple de seis meses a tres años de prisión y para el Fraude, la sanción y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 02-02-2000, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a personas desconocidas, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 18 días del mes de Abril de 2005. Notificar. Librar los oficios respectivos. Remitir en su oportunidad al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia.


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
Magaly Parra.