Valencia, 18 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GP01-S-2004-012890
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS TORRELLES MENDOZA abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.204, en su carácter de apoderado judicial especial de los ciudadanos NELLY GREGORIA MELENDEZ LUGO, ESMERALDA TRUJILLO DE LOZANO y JAMES ALEXIS LOZAO TRUJILLO, en donde SUBSANA escrito de querella interpuesto en contra del ciudadano ALEJANDRO AGUSTO MORILLO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.113.337, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 411 en relación con el artículo 407, ambos del Código Penal en perjuicio de WENDY CLARET MORENO MELENDEZ; HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 411 en relación con el artículo 407, ambos del Código Penal en perjuicio de LUIS FELIPE LOZANO GONZALEZ y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal.
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado y luego de una revisión exhaustiva observa lo siguiente: PRIMERO: consta en autos escrito de subsanación efectuado por el peticionante, en donde consigna en original Instrumento Poder que acredita su representación judicial, poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia en fecha 11 de Enero de 2005, quedando anotado bajo el Nº 41, Tomo 125 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica; SEGUNDO: De la revisión efectuada por este Tribunal y visto el escrito de subsanación, infiere este Tribunal que la querella presentada cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la admisión de la querella interpuesta.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Admite la Querella interpuesta por el ciudadano CARLOS TORRELLES MENDOZA abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.204, en su carácter de apoderado judicial especial de los ciudadanos NELLY GREGORIA MELENDEZ LUGO, ESMERALDA TRUJILLO DE LOZANO y JAMES ALEXIS LOZAO TRUJILLO, en contra del ciudadano ALEJANDRO AGUSTO MORILLO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.113.337, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la victima la condición de parte querellante, en consecuencia se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y al imputado. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 18 días del mes de Abril de 2005. Notifíquese. Remítase en su oportunidad al ministerio Público.
La Juez 11º de Control
Ileana Valbuena.
La Secretaria.
Magaly Parra
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