REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 20 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-O-2005-000018
Visto el escrito recibido en esta misma fecha por este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, contentivo de Habeas Data, interpuesto por el ciudadano MICHAEL BARRIOS PIÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.116.699 y con domicilio procesal en la Avenida Urdaneta, casa N° 109-A-21, Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en su propio nombre y en cumplimiento del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; fundamentando su petición en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2° la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la COMPETENCIA observa lo siguiente: PRIMERO: Como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia N° 2551 de fecha 24 de Septiembre del 2.003, Caso Jaime Ojeda Ortiz, estableció el procedimiento que debe seguirse para el HABEAS DATA, haciendo notar la sala, que de acuerdo con el contenido del literal “b” de la disposición transitoria contenida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las interpretaciones vinculantes respecto a la tramitación de los recursos o solicitudes intentados ante esa Sala siguen vigentes hasta tanto se dicte la Ley de la Jurisdicción Constitucional; SEGUNDO: Por lo tanto al no haberse desarrollado, por vía legislativa, la figura del Habeas Data, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precisó que cuando se tratase de HABEAS DATA debe aplicarse el procedimiento que fue establecido en la referida Sentencia, y la cual ha sido ratificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia siendo la Sala Constitucional la competente para conocer del Habeas Data, quien aquí decide da cumplimiento al artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé lo siguiente: “…Las interpretaciones que establezca la sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República…”
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control 11° del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al haber advertido su incompetencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declina la Competencia, del presente Habeas Data en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de esa Honorable Sala en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la actuación. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2005.-
LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
MAGALY PARRA