REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 20 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2004-000662
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
FISCAL: María Alejandra Ruffo
IMPUTADOS: Miguel Angel Borges y Javier Gonzalez
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Celebrada como fue en fecha DIECIOCHO (18) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el GP01-P-2004-000662, se constituyó el Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, presidido por la Juez de Primera Instancia Penal en Función de Control Abg. Ileana Valbuena, quien estuvo asistida por la Secretaria del Tribunal Abg. Esmeralda Salazar, y el alguacil asignado a la sala JOSE LUIS OBISPO, se verificó la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encontraron presentes en el acto, en representación del Ministerio Público, La Fiscal 2° del Ministerio Público, Abg. MARIA ALEJANDRA RUFFO, representado los derechos de la víctima, ABEL GIRARDO PEREIRA NEGRETTI, los Imputados: JAVIER ENRIQUE GONZALEZ PACHECO Y MIGUEL ANGEL BORGES, previa boleta de citación, asistidos en su defensa por la abogada YAMILETH HERNANDEZ, Seguidamente te dio inicio al acto y se le concedió la palabra al represéntate del Ministerio Público quien Presento formal acusación contra, JAVIER ENRIQUE GONZALEZ PACHECO Y MIGUEL ANGEL BORGES, narró en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, indicando que en fecha 17 de Junio de 2003, siendo aproximadamente la 08:20 de la noche, el ciudadano ABEL GIRARDO PEREIRA NEGRETTI se desplazaba por la Autopista a la altura del elevado de San Blas a bordo de un vehículo clase gandola, cargada de cemento, perteneciente a la empresa “Transporte Fercon”, cuando de repente un vehículo trató de atravesarse en la vía para que se detuviera, , él trató de esquivarlo logrando impactarlo por el lado derecho, luego es seguido por el mismo vehículo y cuando estaba cerca del elevado ubicado en el Puente santa Rosa, los tripulantes del vehículo impactado (Fiat) comenzaron a dispararle en varias oportunidades, apuntándole con un arma de fuego, por lo procedió a detenerse, y es bajado del camión en forma violenta, le dieron golpes en la cabeza; así como los elementos de convicción procesal en los que fundamentó su acusación, y calificó los hechos imputados como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos, 472, 204 Y 415 del Código Penal; Ofreció como medios de prueba: Las Testimoniales de los Funcionarios, Distinguido Jorge Alexander Martínez y Cabo primero Alejandro Ferrer, quienes practicaron la aprehensión, del experto Marcos Meza, quien realizó experticia de reconocimiento legal y valor real del vehículo, del Médico Forense Dr. Oscar Rosendo Hernández, del experto Douglas Rebolledo quien practicó la experticia de reconocimiento legal y avalúo real; ofreció las testimoniales de la víctima Abel Girardo Pereira Negretti, del experto José de la Cruz, del experto Raúl Torreyes, de la experta Lesly Angulo y Carlos Leal; Ofreció como Pruebas Documentales: Acta policial de fecha 17/06/03 suscrita por los funcionarios aprehensores, experticias de reconocimiento legal y valor real, experticia de reconocimiento medico legal, experticia de avalúo real. Solicitó el Ministerio Público, la admisión y sustanciación del escrito acusatorio de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputados: MIGUEL ANGEL BORGES Y JAVIER ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo, 472, 204 Y 415 del Código Penal, por haberlos cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han sido descritos; Igualmente solicitó se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas y en consecuencia, se acuerde el enjuiciamiento de los imputados de autos, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y publico.
Acto seguido la Ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron su deseo de ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL y se identificaron separadamente de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL BORGES, natural de Guacara, Estado CARABOBO, de 26 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento: 28-10-1978, grado de instrucción bachiller, titular de la cédula de identidad N° V-12.080.618, profesión u oficio: obrero, hijo de Elvi Rosa Borges Timaure, y de padre desconocido, residenciado en Guigue, municipio Carlos Arvelo, sector Guaica, casa N° 17.883, del Estado Carabobo; y JAVIER ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, natural de Valera, Estado Trujillo, de 27 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento: 04-10-1977, grado de instrucción 3er. Año de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V-13.745.024, profesión u oficio: militar activo de la Guardia Nacional con el rango de Distinguido. hijo de Aníbal Antonio González y de Maria Violeta Pacheco, residenciado en el Central Tacarigua, sector Caraquita Vieja, casa N° 194-66, Estado Carabobo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó el deseo de sus defendidos de someterse a la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que la pena atribuida a los delitos imputado a sus defendidos no excede de Tres (03) años en su límite máximo, e invocó el Principio de la Comunidad de la Prueba.
Luego de oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITIO TOTALMENTE, LA ACUSACION PRESENTADA CONTRA los Imputados de autos por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 472, 204 y 415 del Código Penal; SEGUNDO: SE ADMITIERON LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PUBLICO, POR SER LICITAS UTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL POSIBLE JUICIO ORAL Y PUBLICO; y se acordó el PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA INVOCADO POR LA DEFENSA; TERCERO: Se impuso a los Imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y lo que comportan las mismas, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y los mismos manifestaron: a viva e inteligible voz: “ADMITIMOS LOS HECHOS Y SOLICITAMOS LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO“; CUARTO: En virtud de lo expuesto por los imputados de autos, este Tribunal acordó procedente la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que el Ministerio Público por tratarse de delitos leves representó a la víctima de autos; y se acordó por un lapso de UN (01) año, hasta el 18 de Abril de 2006, QUEDANDO SOMETIDOS los ciudadanos Miguel Angel Borges y Javier Gonzalez, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: RESIDIR EN EL MISMO DOMICILIO, NO CERCARSE A LA VICTIMA, Y LA OBLIGACIÓN DE MATENER UN EMPLEO PERMANENTE, DEBIENDO CONSIGNAR LAS RESPECTIVAS CONSTANCIAS DE TRABAJO; QUINTO: SE REVISO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 264 del Código Orgánico Procesal Penal Y SE SOMETIO A LOS IMPUTADOS A UN REGIMEN DE PRESENTACION CADA TRES (03) MESES POR UN AÑO; la presente decisión se dictó conforme al articulo 330, ordinales 2°, 5°, 8° y 9° en relación con los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1°, 2° y 8°, todos del Código Adjetivo Penal. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2005. Notificar. Remitir al Archivo a los fines de ley.
La Juez 11ª de Control
ILEANA VALBUENA
La Secretaria.
MAGALY PARRA