Valencia, 20 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001013

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía 10° del Ministerio Público en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 02-02-2000, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Delegación las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde el ciudadano BRUNO VICCA GAGLIONE, titular de la cédula de identidad N° V-7.127.113, denunció que personas desconocidas después de brincar el techo del local comercial denominado Pinturas Latinas, hicieron un boquete en la pared y lograron llegar a la mezanina, logrando sustraer un equipo de computación valorado en ochocientos setenta y ocho mil doscientos nueve bolívares.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, establece una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años, siendo su lapso de prescripción de Tres (03) años conforme a lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo que tomando en cuenta que desde que se apertura la presente averiguación en fecha 02-02-2000, se observa que hasta el día de hoy han transcurrido más de tres años, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a personas desconocidas, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrense los oficios respectivos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2005.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
Magaly Parra.