REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 25 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001101
JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADA: ELIADIS DEL VALLE HERNÁNDEZ LÓPEZ
MOTIVO: AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESNETACION DE IMPUTADOS.
Celebrada como fue en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2005, AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-001101, en virtud de Solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada en escrito presentado por el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Carabobo; Una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y de verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraron presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el Fiscal ANGULS JOSE QUIÑONES, la imputada, Eliadis del Valle Hernández López, asistida por el abogado CARLOS MONTILLA; Acto seguido la Juez de Control dio inicio al acto y concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención de la ciudadana antes mencionada, indicando que siendo las 3:30 p.m del día 22-04-2005 en el lugar denominado Local Comercial San Rafael 2.003 en calle Vargas, en Municipio Bejuma, la victima Nelly de Hernández, manifestó que llegaron dos damas a su negocio, una con una niña en brazos llorando mucho y la otra ciudadana le solicitó los servicios de unas imágenes religiosas, solicitaron el baño, y accedió a prestarlo, señalo el Ministerio Público, que el baño accesa la caja registradora, la dama se introdujo al baño con el niño, la otra presente solicita las imágenes, sale del baño y la victima se percata que la que tiene la niña no esta visible para ella en el local, la victima continua con la otra dama, posteriormente la mujer salió del baño conversa con la que está comprando, la compradora pide la cuenta, salen las dos damas, y al poco tiempo la víctima le manifestó al hijo que revise la caja registradora, y se dieron cuenta que el dinero no estaba, cerraron el negocio y proceden a circular para ver si ubican a las personas, por lo que informaron a una comisión policial de lo sucedido, siendo localizadas las dos damas con la niña y las cuales manifestaron que no habían agarrado el dinero, por tratarse de damas no podía hacerle la requisa, quien cargaba la niña tenia dificultad para hablar y una funcionaria femenina al hacerle la revisión, le sacó de la boca cuatro billetes, se le incauto en un bolsito que tenían debajo de la falda con la cantidad de Bs. 951.000,00 lo que sumado a lo extraído de la boca representa lo que la señora señalo le había extraído de su negocio; en este mismo orden de ideas, indicó la Vindicta Pública, que los funcionarios identificaron los billetes, la cantidad y numeración de seriales de los mismos; Precalificó el hecho imputado como HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3°, ambos del Código Penal, y por estar llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitando además se acuerde continuar la investigación por la vía ordinaria conforme al articulo 373 ejusdem, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público.
En este mismo orden de ideas, se impuso a la imputada Eliadis del Valle Hernández López, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de DECLARAR y se identificó de la siguiente manera: Eliadis del Valle Hernández López, natural de San Félix Estado Bolívar, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 03/06/1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.124.836, de profesión u oficio del hogar, grado de instrucción: 1er. Año, hija Aurelio Hernández y Carmen López, soltera, domiciliada en el Sector Los Samanes Sur, Calle San Juan, Casa N° 102-68, Municipio Valencia del Estado Carabobo y expuso: “...Yo estaba esperando a mi esposo, mi hermana me dijo ya vengo, mi esposo llego me dio la plata y le dije le iba a comprar unos zapatos, eran 80 mil bolívares, cuando iba por la plaza se paró la policía y le dijo que iba detenida por unos reales, nunca entré a ningún negocio mi hermana me dijo que tenia un amigo, que trabajaba ahí, yo a Richard lo vi. como a las 3 de la tarde el me dio 80. mil bolívares, a preguntas del fiscal respondió: la niña es hija de mi mamá, la niña se quedó conmigo ella fue sola, no sé por qué me señalan a mí, no le vi nada en la boca...”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al abogado defensor quien solicitó la libertad plena o una medida cautelar, debido a que el Ministerio Público no fundamentó en que consiste la complicidad de su defendida, habla de un intercambio, explico lo que significa la complicidad según la real academia española, solicitó igualmente al Tribunal se desista de la pre-calificación jurídica atribuida a su patrocinada, ya que la misma fue conteste en las respuestas contestadas.
Este Tribunal, luego de oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°, 4° y 8° , en consecuencia la imputada deberá presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir del Estado Carabobo sin la debida autorización, y la presentación de Dos fiadores con una solvencia económica de Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno, materializándose la libertad una vez se haya cumplido con ese requisito, por encontrar a la ciudadana Eliadis del Valle Hernández López, natural de San Félix Estado Bolívar, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 03/06/1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.124.836, de profesión u oficio del hogar, grado de instrucción: 1er. Año, hija Aurelio Hernández y Carmen López, soltera, domiciliada en el Sector Los Samanes Sur, Calle San Juan, Casa N° 102-68, Municipio Valencia del Estado Carabobo, por encontrarla presuntamente incursa en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, apartándose este Tribunal de la PRE-Calificación Fiscal. Se ordenó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público y la continuación de la investigación por la vía ordinaria. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control a los 25 de Abril de 2005. Notificar y remitir en su oportunidad.
LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
MAGALY PARRA