REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 27 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2002-000094
JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADO: MANUEL ANTONIO PALACIOS MANAURE
MOTIVO: AUTO RESOLVIENDO PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Por cuanto en fecha 22 de Abril de 2005, este Tribunal celebró Audiencia Especial de Proporcionalidad en la causa seguida al imputado MANUEL ANTONIO PALACIOS MANAURE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.413.671, nacido el 09/06/1.966, residenciado en Sector La Guasima, Calle Los Mangos, Casa s/n., Tocuyito, Estado Carabobo, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, una vez constituido el Tribunal de Primera y luego de verificada la presencia de las partes, se escucharon los alegatos esgrimidos tanto por la defensa pública como por el prenombrado ciudadano, e igualmente se oyó la intervención del Ministerio Público, reservándose esta juzgadora el lapso legal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo.

Este Tribunal a los fines de resolver el pedimento de APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD planteado hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 20-08-2002 la Fiscalía 7° del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO PALACIOS MANAURE, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Pena; siendo fijada la realización de la audiencia preliminar respectiva para el día 17-09-2002 a las 11:30 am; SEGUNDO: En fecha 17-09-2002, día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, se refijó la misma para el día 09-10-2002, en virtud de que la defensa de autos manifestó que no había sido notificada para el respectivo acto, estando presente ese día el imputado arriba mencionado; TERCERO: En fecha 09-10-2002, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, admitiéndose totalmente la acusación presentada y se ordenó la apertura al juicio oral y público; por lo que fueron remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio; CUARTO: En fecha 02-11-2005, el Tribunal de Juicio acordó fijar Sorteo ordinario para el día 09-12-02 y convocó para el 09-01-2003 para la Constitución del Tribunal Mixto; siendo diferida la constitución del Tribunal en cinco oportunidades, hasta que en fecha 06-05-2003, se efectúa SORTEO EXTRAORDINARIO y se fija la constitución del Tribunal Mixto para el día 30-05-2003; siendo diferido este acto en Tres (03) oportunidades, igualmente por la falta de comparecencia de los ciudadanos escogidos como ESCABINOS; QUINTO: En fecha 29-08-2003, se constituye el Tribunal Mixto y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 30-09-2003; se evidencia en autos que en esa oportunidad no se aperturó el juicio oral y público, en virtud de que la defensa de autos se excusó de comparecer toda vez, que en esa misma fecha debió asistir con carácter obligatorio a las I Jornadas de Criminalísticas, tal como se desprende de autos, refijándose el Juicio para el día 10-11-2003; fecha ésta última en que también fue diferido y fijado de nuevo para el día 16-12-03; en Fecha 16-12-03, no se inició el juicio motivado a reposo médico del Juez de la causa para ese entonces, y se fijó para el 04-02-2004, siendo diferido en esa oportunidad para el día 03-03-2004; en fecha 03-03-2004, no se hizo efectivo el traslado del imputado desde el Internado Judicial Carabobo, por lo que se refijó de nuevo para el día 29-03-2004; En fecha 29-03-04, fue refijado de nuevo la celebración del juicio oral y público para el día 03-05-2005, motivado a que el Ministerio Público celebraban juicio con otro Tribunal; Observó esta Juzgadora que ninguno de los diferimientos anteriores son imputables al ciudadano MANUEL ANTONIO PALACIOS MANAURE; En fecha 03-05-2004, se aperturó el Juicio Oral y Público y fue interrumpido en fecha 17 de Mayo de 2005, tal como se desprende de auto de esa misma fecha y que riela a los folios 232 y 233 de la Primera Pieza de las presentes actuaciones; fijándose de nuevo su apertura para el día 07-07-2004; SEXTO: En fecha 07-07-04 fue diferida la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día 17-08-04, por no haberse hecho efectivo el traslado del imputado al Tribunal; En fecha 21-07-04, el Tribunal de juicio, por auto de esa misma fecha, resuelve solicitud en donde se mantiene la medida judicial de privación de libertad al imputado de autos; En fecha 17-08-04 se difiere de nuevo la celebración del Juicio Oral y Público y se refija para el día 22-09-04, por causa no imputable al prenombrado ciudadano; siendo diferido de nuevo y refijado para el día 29-10-2004; En fecha 19-10-2004, el Tribunal de Juicio por auto de esa misma fecha negó la solicitud de proporcionalidad que hiciera MANUEL ANTONIO PALACIOS MANAURE el 05-10-05; En fecha 29-10-04 el Tribunal de Juicio difiere el acto por falta de traslado y lo fija nuevamente para el día 10-12-04; en esta última fecha se refijó de nuevo para el día 21 de Febrero de 2004; SEPTIMO: En fecha 04-02-05 el Tribunal de Juicio fijó Audiencia de Proporcionalidad, vista la solicitud del imputado de autos en oficio de fecha 28-01-05, en donde señalaba que “…ESTOY DETENIDO DESDE LA FECHA 24/07/2002, SIN QUE HAYA HABIDO DURANTE EL PROCESO SENTENCIA CONDENATORIA, Y ESTANDO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 244, PRIMER APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SOLICITO MI INMEDIATA LIBERTAD POR RETARDO PROCESAL…”, En fecha 21-02-2005, siendo el día y la hora fijados para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida a MANUEL ANTONIO PALACIOS MANAURE, la Juez de Juicio, anuló el auto de apertura a juicio en la causa seguida al prenombrado ciudadano, ordenando su inmediata redistribución entre los Jueces de control a los fines de la realización de una nueva Audiencia Preliminar, igualmente desintegró el Tribunal Mixto, quedando las partes notificadas de la presente decisión; OCTAVO: En fecha 02-03-2005, este Tribunal, recibe las presentes actuaciones y se fija para el 28-03-2005 la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR; En fecha 15-03-2005, la defensa del imputado de autos, interpone escrito contentivo de solicitud de APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; En fecha 28-03-05 no se celebró la Audiencia Preliminar por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial Carabobo y se fijó para el día 22-04-2005; NOVENO: En fecha 18-04-2005, este Tribunal por auto de esta misma fecha acuerda fijar Audiencia de Proporcionalidad para el día 22-04-05 y la audiencia preliminar se refijó para el día 29-04-05; Durante la realización de la audiencia especial celebrada la defensa ratificó sus peticiones y el imputado manifestó que lleva mas de dos años detenido sin sentencia de culpabilidad o no culpabilidad, y que los motivos de los diferimientos no son imputables a su persona; Igualmente el Ministerio Público, hizo sus argumentos para la no aplicabilidad del Principio de Proporcionalidad al imputado de autos;

De lo anteriormente expuesto se desprende que lo alegado por la defensa en relación al tiempo que lleva su patrocinado detenido sin habérsele celebrado el juicio respectivo y el derecho que le asiste de ser juzgado dentro de un plazo razonable, no es imputable a este Tribunal, ni mucho menos a su defendido quien tiene derecho a que se apliquen las disposiciones legales contenidas en el artículo 7 inciso 5° de La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica; La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos XVIII, XXV y XXVI; Los artículos 1, 2, 7, 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; El Artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9, 13, 253 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente; y esto por permanecer mas de dos años privado de su libertad sin habérsele celebrado la Audiencia Oral y Pública respectiva, para que mediante contradictorio se establezca su responsabilidad o absolución, no habiendo solicitado el Ministerio Público por vía excepcional la prórroga a la que se refiere el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente:

“…Excepcionalmente el Ministerio Público o el Querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante…”.

Por todas las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en F unciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA la APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD solicitado por la defensa de autos, decretando en consecuencia Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MANUEL ANTONIO PALACIOS MANAURE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.413.671, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los ordinales 1°, 3°, 4°, 6° y 8° del artículo 256 eiusdem en relación con los artículos 243 y 244 ibidem; esto es, detención domiciliaria en su propio domicilio; presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; la prohibición de salida del Estado Carabobo sin la autorización respectiva, y la obligación de comparecer ante todos los llamados efectuados por este Tribunal de Control, materializándose la libertad una vez que el imputado sea impuesto de la presente decisión. Decisión que se toma en base a los artículos 1, 13, 243, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 27 días del mes de Abril de 2005. Notificar a las partes. Líbrese traslado.-


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
MAGALY PARRA