REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 28 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2002-001016

Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: 2° del Ministerio Público
Imputados: OMAR FRANCISCO GUALDRON SALAMANCA y ALEXANDER GUALDRON SALAMANCA
Motivo: ARCHIVO FISCAL

Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUFO, en su carácter de Fiscal 2º (a) del Ministerio Público, en donde notifica a este Tribunal del ARCHIVO FISCAL emanado de ese despacho de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida los ciudadanos OMAR FRANCISCO GUALDRON SALAMANCA y ALEXANDER GUALDRON SALAMANCA; a quienes en fecha 14-10-2002 se les decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en el Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES.

En este mismo orden de ideas, se desprende del escrito presentado que la Fiscal notificó a este Despacho del Archivo Fiscal decretado a favor de los prenombrados ciudadanos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera fundado el ACTO CONCLUSIVO efectuado por el Ministerio Público, por ser ajustado a derecho, ordenándose notificar a la víctima de autos, en consecuencia y y visto el acto conclusivo de Archivo Fiscal cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa en contra los ciudadanos OMAR FRANCISCO GUALDRON SALAMANCA y ALEXANDER GUALDRON SALAMANCA, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano JOSE LICIMACO QUINTERO SALAMANCA, por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Jefe del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de hacer cesar las presentaciones. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control 11°, a los 28 días del mes de Abril de 2005. Notificar. Remitir en su oportunidad.-


La Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA.


La Secretaria
Magaly Parra