Valencia, 29 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2003-002180
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en la causa seguida a FELIX ANIBAL SEQUERA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.860.406, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 20-02-1998, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ISABEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.683.520, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde manifestó que fue víctima de uno de los delitos contra la propiedad, cuando dos sujetos portando armas de fuego, luego de someterla, la despojaron de tres anillos de oro, un anillo de graduación de la Universidad de Carabobo, un reloj de pulsera marca Citizen, y un teléfono marca Nokia.
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es, para el delito de ROBO SIMPLE de Cuatro a Ocho años de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 20-02-1998, se evidencia que el cometido no se encuentra evidentemente prescrito, y de las actas que conforman las presentes actuaciones se desprende que no existen evidencias de culpabilidad en contra del ciudadano arriba mencionado, además de la imposibilidad de realizar nuevos actos de sustanciación; Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a FELIX ANIBAL SEQUERA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.860.406, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra FELIX ANIBAL SEQUERA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.860.406, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en aplicación al artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 29 días del mes de Abril de 2005.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
Magaly Parra.
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