REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 14 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO: GK01-P-2003-0003338
ACUSADO: JORMAN JOSÉ REINA
DECISION: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el oficio No. 4340 de fecha 29 de Marzo del corriente año, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial remite información solicitada por este Tribunal en torno al régimen de presentación del acusado JORMAN JOSÉ REINA, donde remiten el record de presentaciones que posee el mencionado ciudadano a partir del 01 de Diciembre de 2.003, fecha de su implementación, y en tal sentido se observa:

Primero: En fecha 30 de mayo del 2003 el tribunal décimo de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado JORMAN JOSÉ REINA, titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.101.912, a quien se le imputa la comisión del delito de Robo de vehículo en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal 6 y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, y dentro de las condiciones impuestas se encuentra la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, tal como consta a los folios 204 al 207 de la primera pieza, de la presente actuación.
Segundo: Consta en la presente actuación al folio 31, oficio No. 4340 de fecha 29 de Marzo del corriente año, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial remite información solicitada, en el cual se evidencia que el acusado JORMAN JOSÉ REINA, titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.101.912 no posee registro desde el día 01-12-03 fecha en que se implantó el sistema automatizado S.A.C.P.I.PA.

De las actuaciones contenidas en la presente causa se observa que el acusado de autos no ha comparecido por ante la Oficina de Alguacilazgo para cumplir con su obligación de presentarse cada QUINCE días, la cual le fuera impuesta por auto mediante el cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 30 de mayo del 2003; y no ha justificado su incomparecencia, es por lo que este Juzgadora considera ajustado a derecho revocar la Medida Cautelar Sustitutiva decretada a favor del imputado JORMAN JOSÉ REINA, titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.101.912, Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano JORMAN JOSÉ REINA, titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.101.912, por cuanto no dio cumplimiento a las presentaciones ordenadas por el Juez de Control en su oportunidad y en consecuencia ha incumplido con las condiciones de la medida acordada en relación a dichas presentaciones cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo; por lo que se Decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 en concordancia con el articulo 251 ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA y oficiar a los órganos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza Primera de Juicio,


Abg. Norma Ramírez Padilla La Secretaria,


Abg. Dorlimar Galeno
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,