REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 15 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO: GK01-P-2002-000177
ACUSADO: HOSWAR AVILA
DECISION: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el oficio No. 4089 de fecha 11 de Febrero del corriente año, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial remite información solicitada por este Tribunal en torno al régimen de presentación del acusado HOSWAR AVILA, donde remiten el record de presentaciones que posee el mencionado ciudadano a partir del 01 de Diciembre de 2.003, fecha de su implementación, y en tal sentido se observa:
Primero: En fecha 07 de abril del 2003 este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado HOSWAR ALEXANDER AVILA TELLETECHE, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.053.530, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Homicidio simple en grado de complicidad, previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, y dentro de las condiciones impuestas se encuentra la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, así como la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su madre Ángela Rojas Tellechea de Ávila, titular de la cédula de identidad No. 4.453.647, a los fines de garantizar que el acusado se someta a los exámenes y tratamiento médico, que dieren lugar con ocasión al diagnóstico del médico que practicó su evaluación, tal como consta a los folios 97 al 98 de la primera pieza, de la presente actuación.
Segundo: Consta al folio 101 y 103 de la presente actuación el compromiso de la custodia Ángela Rojas Tellechea de Ávila, titular de la cédula de identidad No. 4.453.647 de informar al tribunal de la conducta del acusado de autos, así como el compromiso del mismo de presentarse por ante la oficina de alguacilazgo cada quince días, todo lo cual fue incumplido.
Tercero: Consta en la presente actuación al folio 9, de la segunda pieza, oficio No. 4089 de fecha 11 de Febrero del corriente año, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial remite información solicitada, en el cual se evidencia que el acusado HOSWAR ALEXANDER AVILA TELLETECHE, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.053.530 se presentó por ante la oficina de alguacilazgo hasta el 30 de junio del 2.004.
De las actuaciones contenidas en la presente causa se observa que el acusado de autos no ha comparecido por ante la Oficina de Alguacilazgo para cumplir con su obligación de presentarse, desde el 30-06-2004 la cual le fuera impuesta, en fecha 07 de abril del 2003; y no ha justificado su incomparecencia, así como no consta la información a que se comprometió dar la custodia a este Tribunal es por lo que este Juzgadora considera ajustado a derecho revocar la Medida Cautelar Sustitutiva decretada a favor del imputado HOSWAR ALEXANDER AVILA TELLETECHE, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.053.530, Y ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano HOSWAR ALEXANDER AVILA TELLETECHE, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.053.530, por cuanto no dio cumplimiento a las presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo, tal como se le ordenó y el acusado se comprometió; por lo que se Decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 eiusdem y se ordena librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA y oficiar a los órganos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abg. Norma Ramírez Padilla La Secretaria,
Abg. Dorlimar Galeno
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
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