REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 4 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GK01-P-2001-000031
La suscrita, Norma Ramírez Padilla, desempeñándome en los actuales momentos como Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente HACE CONSTAR: Por cuanto en fecha 08 de agosto del 2.001 encontrándome desempeñando el cargo de Juez Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal celebré la audiencia preliminar en la presente causa, lo cual consta al folio 271 al 275, me inhibo de conocer la misma, en virtud de encontrarme incursa en la causal de inhibición, contemplada en el articulo 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tal como lo contempla el mencionado articulo “Los Jueces profesionales…pueden ser recusados por las causales siguientes: … 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”. Toda vez que conocí de la misma causa en la etapa intermedia, tomando decisiones que de una u otra manera me ligan con el proceso y siendo la finalidad de la inhibición la de asegurar a todo trance la imparcialidad e independencia del Juez frente al caso que tiene sometido a su consideración. Razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa, ya que mi imparcialidad se podría ver afectada, no pudiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero en Función de Juicio
Abg. Norma Ramírez Padilla
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