REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 4 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2004-000018
Juez Primero de Juicio: Abg. Norma Ramírez Padilla
Acusado: Randhal Rubén Lozada Peraza
Defensor: Abg. Maria Celina Jiménez.
Delito: Estafa
Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio: Abg. Karolys Montero.
Motivo: Sobreseimiento en audiencia
En fecha diecisiete de marzo del dos mil cinco (17-03-05) se dio inicio a la audiencia especial, convocada con motivo de la solicitud de sobreseimiento incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Karolys Montero, en el juicio seguido contra el acusado Randhal Rubén Lozada Peraza, en la causa No. GP01-P-2004-000018. Iniciada la audiencia la Representante del Ministerio Público solicitó a este Juzgado decretara el Sobreseimiento de la causa por cuanto la investigación se inició en el año 1998, por denuncia interpuesta por la victima, y en fecha 26-03-2.004 se acusó al ciudadano RANDHAL RUBEN LOZADA PERAZA por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, el cual prevé una pena de 1 a 5 años; y siendo que los hechos ocurrieron en fecha 10-06-1998 señala la representación Fiscal que es evidente que la misma se encuentra prescrita de conformidad a lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal, en relación con el articulo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el Sobreseimiento de la Causa por prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º ejusdem, solicitud esta a la que se adhirió la defensa; realizada la verificación el Tribunal para decidir hizo las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 10-06-1.998, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano HORACIO ENRIQUE OTAIZA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.774.047, residenciado en Urb. Lomas del Este, Residencias El Paraíso, Torre 7, piso 2, Apartamento 7-2, quien manifestó:
“...que el ciudadano Randhal Lozada Peraza, me estafó con la cantidad de Bs. 11.814.000,oo, pagándome mercancía de computación con cheques sin fondo y de cuenta cancelada...”.
Abierta la correspondiente averiguación, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.
En fecha 21-04-1999 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta auto de sometimiento a juicio en contra del ciudadano RANDHAL RUBEN LOZADA PERAZA, por la comisión del delito de Estafa, conforme lo previsto en el otrora Código de Enjuiciamiento Criminal.
En fecha 01-06-1999, el ciudadano RANDHAL RUBEN LOZADA PERAZA se impone de la decisión dictada por este Tribunal y nombra como defensor provisorio a la Abg. Arelis Olavarrieta.
En fecha 27-06-1999, comparece por ante el Tribunal la Abg. Arelis Olavarrieta en su carácter de defensora del imputado y se da por notificada del nombramiento asignado y acepta el cargo.
En fecha 26-03-2.004 el Tribunal Sexto de Control recibe acusación presentada por la Abg. Aracelis Pérez, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio en el Estado Carabobo, donde acusa formalmente al ciudadano RANDHAL RUBEN LOZADA PERAZA, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal.
En fecha 31-05-2.004 es recibido escrito de contestación a la acusación fiscal presentado por la Defensora Publica Abg. Maria Celina Jiménez.
En fecha 01-06-2.004 se dicta auto de apertura a juicio Oral y Publico con motivo de la acusación presentada en contra del ciudadano RANDHAL RUBEN LOZADA PERAZA, por el delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 464, ultimo aparte del Código Penal
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 464 del Código Penal que sanciona el delito de ESTAFA. No obstante, desde la fecha en que se consumaron los hechos hasta la presente se evidencia que ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, el cual establece:
“Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 5º “... Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...”.
Ahora bien, en la presente causa ha transcurrido con creces el tiempo de prescripción establecido en las ya señaladas normas jurídicas. Así mismo, en la presente causa no se ha producido ninguno de los actos de interrupción de la prescripción previstos en el artículo 110 ibídem, y a tenor del artículo 109 ejusdem en su encabezamiento es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RANDHAL RUBEN LOZADA PERAZA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RANDHAL RUBEN LOZADA PERAZA, titular de la Cedula de Identidad No. 10.354.950, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Así se decide. Notifíquese a la víctima, al imputado y a las partes. Líbrense oficios a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase en su oportunidad al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
La Juez Primero de Juicio
Abg. Norma Ramírez Padilla La Secretaria,
Abg. Dorlimar Galeno
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