REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 27 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2002-000168

JUEZ: ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JORGE ALBERTO QUIÑONEZ CAZU
DELITOS: TRÁFICO DE SUST. ESTUPEF. Y PSICOTRÓPICAS
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

En la causa seguida por la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del estado Carabobo, Abogada Delia Pacheco, en contra del ciudadano, JORGE ALBERTO QUIÑONEZ CAZU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.386.601, residenciado en calle 67, casa N° 92 -84, Barrio La Milagrosa, Valencia, estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Octubre de 2002, la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, interpuso Escrito Acusatorio, en contra del ciudadano, JORGE ALBERTO QUIÑONEZ CAZU, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, alegando que:
“En fecha 30 de Agosto de 2002, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche…….. ……………….…, en el barrio La Milagrosa, específicamente en la calle 67A, cuando lograron avistar a un ciudadano, quien resultó ser el imputado JORGE ALBERTO QUIÑONEZ CAZU, frente a una residencia ubicada en la calle mencionada………………………el cual emprendió veloz huída al interior de una residencia de la misma calle, signada con el N° 92-84, situada a escasos metros de la Escuela “Bejuca”, por lo cual se hicieron acompañar de unos ciudadanos que fungieron como testigos,…………encontrándole en el bolsillo del pantalón, CINCO GRAMOS CON CIENTO SETENTA MILIGRAMOS de COCAINA, seguidamente, procedieron a efectuar una minuciosa revisión logrando incautar, ……………VEINTICINCO GRAMOS CON CIENTO SETENTA MILIGRAMOS de COCAÍNA……………………………… ”
Luego de fundamentar su acusación la ciudadana Fiscal, para lo cual ofreció un elenco de pruebas las cuales fueron admitidas por el Juez de Control, con ocasión de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en fecha 11 de Noviembre de 2002, se decretó la apertura a Juicio Oral y Público.


DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Encontrándose la presente causa, en la fase de realización del Juicio Oral y Público con Juez Unipersonal, según decisión de este Juez de Juicio, de fecha 17 de Febrero de 2005, quien asumiera la Jurisdicción sobre la Causa, prescindiendo de los Jueces Escabinos, debido a su reiterada falta de comparecencia:
Se puede observar, que de las actuaciones se desprende, al folio 79, de la Segunda Pieza, que en fecha 21 de Abril de 2.005, fue recibido por ante las Oficinas el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Escrito mediante el cual, el ciudadano Fernando Díaz, actuando en su condición de “Cuñado” del acusado, JORGE ALBERTO QUIÑONEZ CAZU, consigna: Original del Acta de Defunción de donde se desprende el fallecimiento de su pariente, pudiéndose observar anexo al mencionado Escrito: 1) Acta de Defunción, signada con el N° 334, de fecha 13-04-05, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia, del estado Carabobo, correspondiente al occiso JORGE ALBERTO QUIÑONEZ CAZU, en la cual se explican, las causas de la muerte, señalando como fecha de la muerte del acusado, el día 04 de Abril del 2004.
DEL DERECHO
Ahora bien, este Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, Del Sobreseimiento en la etapa de Juicio, establece:
Si durante la etapa de juicio, se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el Sobreseimiento.
Contra esta resolución, podrán apelar las partes”.
SEGUNDO; Por otra parte, el mismo Código Adjetivo Penal, al referirse, a las causas de extinción de la acción penal, en su artículo 48, Numeral 1., señala como una de ellas, “La muerte del Imputado”.
TERCERO: Que hace prueba fehaciente de la muerte del acusado, el “ACTA DE DEFUNSIÓN”, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia, del estado Carabobo, correspondiente al occiso JORGE ALBERTO QUIÑONEZ CAZU, en la cual se explican, las causas de la muerte, señalando como fecha de la muerte del acusado, el día 04 de Abril del 2004.
Consideraciones éstas, que a criterio de este Juzgador, son suficientes, para decretar, el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 322, en concordancia con el artículo 48, Numeral 1., ambos del Código Orgánico Procesal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, Numeral 1., eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano (occiso), JORGE ALBERTO QUIÑONEZ CAZU, plenamente identificado en las Actas. Considerando así mismo, no necesaria la convocatoria a una Audiencia Oral, a los efectos de debatir los fundamentos de esta decisión. Y así se declara. Notifíquese a las partes. En su oportunidad remítase las Actuaciones al Archivo Central, a los fines de su custodia.
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JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
Abog. Yumirna Marcano



ASUNTO: GK01-P-2002-000168