REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 6 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2001-000091

TRIBUNAL DE JUICIO No. 3
JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALIA: RÉGIMEN TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: HEREDIA HENRY JOSÉ
DELITO: ROBO SIMPLE
TIPO DE SOLICITUD: VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

Vista la solicitud de fijación de Audiencia Especial para la Verificación del Cumplimiento de Condiciones, formulada por el abogado Jesús Vicente Barroso Sánchez, quien procede en su condición de Abogado Defensor Público del acusado : HEREDIA HENRY JOSÉ, debidamente identificado en Autos, y quien se encuentra cumpliendo con un Régimen de condiciones impuestas por decisión de este Tribunal de Juicio, en fecha 12 de Noviembre de 2.003, en oportunidad de haberse realizado Audiencia Especial, a los fines de la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con ocasión de las imputaciones que hiciere el Ministerio Público, por órgano de la Fiscalía para el Régimen Transitorio de ésta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de: ROBO SIMPLE.
Este juzgador, luego de revisada minuciosamente como han sido las actuaciones que cursa por ante este despacho, primeramente, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud, y observa que, en la fase de juicio, debe conocer de todas las solicitudes sobre las medidas que limiten la libertad de los acusados, antes de la realización del Juicio Oral y Público, por lo que se declara competente para conocer de la misma, y así se decide.
Alega el solicitante en su escrito de solicitud que:
“Mi defendido, cumplió con todas y cada una de las condiciones estipuladas por el Tribunal de Juicio”. Agregando el defensor en su escrito, copia de Constancia de Cumplimiento de Rehabilitación del Ministerio de Justicia.

Seguidamente, pasa a examinar los alegatos expuestos en el escrito agregado a los Autos de la presente actuación y al respecto observa que:
PRIMERO: De lo alegado por la defensa en torno al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio a favor de su representado, con ocasión de haberse decretado la Suspensión Condicional del Proceso, en la Causa seguida en su contra, observa quien decide que: En fecha 12 de Noviembre de 2.003, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, bajo el Régimen de Prueba, al acusado HEREDIA HENRY JOSÉ, por un lapso de DOS (2) AÑOS contados a partir de la fecha de esa decisión.
SEGUNDO: Que en esa misma fecha, se impuso al acusado de cumplir durante el período antes señalado, con ciertas condiciones cautelares, entre las cuales se encuentra, la de someterse al Tratamiento Médico Psicológico en la Dirección de la Prevención del Delito.

Ahora, si bien es cierto, que la defensa consigna constancia emanada de la Dirección de Prevención del Delito del Gobierno del Estado Carabobo, de la cual se deja constancia, que el acusado de Autos, ha cumplido a cabalidad con el tratamiento ordenado por el Tribunal, no menos cierto es, que el Régimen de condiciones impuestas al acusado, comprende otras modalidades cautelares, que deberán ser cumplidas por el mencionado ciudadano, por el transcurso de DOS (2) AÑOS, contados desde el día 12 de Noviembre de 2.003, para que pueda darse por verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, siendo que hasta la fecha, no ha transcurrido íntegramente el término señalado, pues este debe correr hasta el día 12 de Noviembre de 2.005.


DECISIÓN
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por la defensa del acusado HEREDIA HENRY JOSÉ, plenamente identificado en los Autos, ordenando que se mantengan las Condiciones Cautelares impuestas al mismo, hasta la fecha señalada ut supra. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 45 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
JUEZ DE JUICIO No. 3
La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano


ASUNTO : GK01-P-2001-000091