Por cuanto advierte esta Juzgadora revisadas las actuaciones contentivas del proceso que se le adelanto a la penada CARMINIA ISABEL MACIAS MIQUILENA, Cédula de Identidad N° 14.915.341, quien fue Sentenciada por el Tribunal de Control en fecha 08-11-2004 a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO por los delitos de Complicidad en el delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Trafico de Niños, encontrándose privada de su libertad desde el 18-10-2002 por lo que se procede a realizar el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos.
PRIMERO: En fecha 24-01-2005 por redención de pena se efectuó reforma de cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 08-11-2004 previa admisión de los hechos, advirtiéndose que redime la pena por trabajo en SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16 ) DIAS, siendo que al día de hoy, ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, por lo que ha extinguido TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, NUEVE (9) DIAS.
SEGUNDO: En caso de Sentencias Condenatorias el Artículo 53 del Código Penal, prevé la figura de la Conmutación de la Pena para el resto que queda por cumplir, siendo que la misma es procedente cuando el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, haya observado buena conducta y que efectivamente se confine en una localidad que diste a más de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado.
TERCERO: A este respecto se observa que agregado a los autos cursa la constancia de buena conducta expedida por La Junta de Conducta del Internado Judicial Carabobo, así como la constancia de residencia, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Caracas donde se indica como residencia del ciudadano Macias Aguilar Jaime Ramón, Urb. Coromoto, Calle Sucre, frente a la cancha N° 32-76, Parroquia El Paraíso, donde fijaría su residencia la penada obtenida su libertad. Asi mismo consta agregado pronunciamiento de la Junta de conducta, Certificación de antecedentes penales, de lo que se debe concluir que se encuentran llenos los extremos de ley para hacer procedente la conmutación de la pena de presidio en pena de confinamiento, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las anotaciones precedentes, con fundamento en el contenido de los artículos 20 y 53, ambos del Código Penal y por cuanto la penada cumple con las exigencias legalmente establecidas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la conmutación del resto de la pena de presidio que aún le falta por cumplir en la pena de CONFINAMIENTO a la penada CARMINIA MACIAS MIQUILENA C.I. 14.915.341, por el resto de la pena que le falta por cumplir con aumento de una tercera parte lo que equivale a UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) con todo lo cual quedará confinada hasta el 10-06-2006, fecha en la que cumplirá su condena, faltándole por cumplir las penas accesorias a que fue condenada; en comprobación de estar cumpliendo el confinamiento en la localidad señalada, la penada deberá presentarse una vez al mes por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso. Impóngase a la penada de la presente decisión y entréguesele copia certificada de la misma y líbrese boleta de pre-libertad con la advertencia al pie de la misma de que la penada deberá comparecer al día siguiente de obtenida su libertad por ante este Tribunal a efectos de su imposición. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese lo conducente la Primera Autoridad Civil Jefatura de la Parroquia El Paraíso del Distrito Metropolitano Caracas, Remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución, Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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